Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 08 de Noviembre de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-017881
SOLICITANTES: AILED SURAMI DIAZ GOMEZ y LUIS EDUARDO DIAZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-13.582.674 y V-12.112.114, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NELIDA RANGEL FERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.621
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil
Por cuanto en sesión de fecha 20 de mayo de 2011, fui designada Jueza Provisoria del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-11-1388, de fecha 24 de marzo de 2011, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos AILED SURAMI DIAZ GOMEZ y LUIS EDUARDO DIAZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-13.582.674 y V-12.112.114, respectivamente.
Que en fecha 01 de Marzo de 2002, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda; de dicha unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres SE OMITEN DATOS.
Que desde hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo que en virtud a tales circunstancias, solicitan que de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarado el divorcio.
En fecha 02 de octubre de 2012, este Tribunal dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Juzgadora pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil en el encabezamiento del Artículo 185-A, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. (Destacado de la Sala).
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por los solicitantes, constata esta Sentenciadora, que los mismos se subsumen en el supuesto de la norma prevista en la Ley Sustantiva Civil, por lo que la solicitud de divorcio presentada por los precitados cónyuges, debe prosperar en derecho y así se declara.
Dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respecto a las instituciones familiares, lo cual quedó establecido en los siguientes términos: La Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia sobre los adolescentes SE OMITEN DATOS, será ejercida por la madre. En cuanto a la prestación de la Obligación de Manutención, ambas partes llegaron al presente convenimiento:
“…El padre se compromete aportar mensualmente la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs 800,00), por concepto de obligación de manutención, además contribuirá con los gastos médicos, útiles , escolares, ropa, calzado, así como los gasto decembrinos, quedando la misma sujeta a variación…”
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar ambos padres establecieron el mismo de la siguiente manera:
“…El padre siempre ha ejercido este derecho de visita, un fin de semana al mes los niños pernotaran con su padre, la madre los traerá a caracas y el padre los retornara los días domingos a su casa y en cuanto a las temporadas de vacaciones, los niños compartirán con el progenitor la primera semana del mes de enero de cada año …”

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y en mérito a las anteriores consideraciones, esta Juez del Tribunal Octavo (8vo) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos AILED SURAMI DIAZ GOMEZ y LUIS EDUARDO DIAZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-13.582.674 y V-12.112.114, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 01 de Marzo de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda , y así se declara.
De igual forma, en cuanto a las instituciones familiares descritas ut supra, este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada.
Finalmente, este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las Autoridades correspondientes, conforme a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión, requieran las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Juez del Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los 08 días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. LUIS MORALES
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS MORALES.

LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.