En horas del despacho del día de hoy, lunes 26 de noviembre de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Abogada GINA MILAGRO RODRIGUEZ DE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-8.741.671 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°147.090, con el carácter de Apoderada judicial del ciudadano PAOLO RAMON DE LUCA TORTOLERO, titular de la cédula de identidad N° 5.749.722, en la siguiente dirección: Inmueble constituido por construcción destinada a oficinas comerciales erigidas sobre un lote de terreno, identificado con el N° 22-B del Asentamiento Campesino La Morita, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela N° 13-A; por el Este: con Parcela N° 23; por el Sur: con parcela N° 22-A y por el Oeste: con vía interna del asentamiento, a los fines de practicar medida de RESTITUCIÓN EN LA POSESION DEL INMUEBLE, decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, como consecuencia de la SUSPENSION DE LA MEDIDA DE SECUESTRO inicialmente acordada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana OLGA TORTOLERO DE SCIAMANNA, titular de la cédula de identidad N°V-3.433.851 en contra del ciudadano PAOLO RAMON DE LUCA TORTOLERO, titular de la cédula de identidad N° 5.749.722, según expediente N° 3379-12 . Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de apoderado judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224, con el carácter de práctico avaluadora. Una vez a las afueras del inmueble, y siendo las 10:20 de la mañana, la Juez efectuó el llamado de ley, siendo atendida por la ventanilla del portón por un ciudadano que se identificó como Francisco Sulbarán, titular de la cédula de identidad N° 8.617.907, quien afirmó no poseer la llave del portón por lo que no podía abrir el mismo. En este estado, a solicitud de la abogada Gina Rodríguez con el carácter enunciado, el Tribunal ordenó se tramitara la asistencia de un cerrajero y siendo las 10:50 de la mañana se hizo presente un ciudadano que se identificó como Ronald Plata Villamizar, titular de la cédula de identidad N° V-15.863.508 , quien procedió a dar apertura al portón a las 11:15 de la mañana luego de recibir una planta eléctrica portátil. Se deja constancia que durante todo el tiempo que transcurrió el cerrajero en la apertura del portón, un ciudadano adulto mayor manifestaba su negativa a acceder a la orden de abrir el portón e intentó infligir lesiones a través de un arma punzo penetrante tipo machete, lo que ameritó la intervención de los funcionarios policiales para que depusiera su actitud. Acto seguido, siendo las 11:40, el Tribunal pudo acceder al interior del inmueble, luego de la apertura del portón y acercándose a la vivienda en él enclavada, se notificó de la medida decretada al ciudadano adulto mayor Luigi Sciamanna Morgati, titular de la cédula de identidad N° V-7.242.844 y al ciudadano Luis Javier Sulbarán Sciamanna, titular de la cédula de identidad N° V-16.129.637, leyéndoles el contenido de la comisión. Seguidamente y a solicitud de la abogada actuante se dejó constancia de que una vez que el Tribunal entró, en el inmueble que está dentro del mismo se encontraba una ciudadana de nombre Adnedys Solórzano Suárez, quien manifestó estar residenciada en este lugar a partir del mes de octubre de 2012 junto con el ciudadano Luigi Sciamanna Morgati, que en un principio se negaron a abrir la puerta siendo persuadidos por la ciudadana Jueza Migdalys Agraz y el abogado Francisco Sulbarán, Inpreabogado N° 100.977 y así mismo se inició un proceso de conciliación y en atención a la manifestación de los ocupantes del inmueble, quienes indicaron que a las 12:00 del medio día vence el plazo de decisión de un amparo solicitado ante el Tribunal de Primera Instancia. En este estado, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, le concedió a los ciudadanos notificados un lapso de treinta (30) minutos contados a partir de las 11:45 de la mañana a fin de que se haga asistir por abogado de su confianza a objeto de ejercer el derecho a la defensa y/o el proceso de conciliación solicitado. No obstante, siendo las 11:55 de la mañana, intervino nuevamente la Abogada Gina Rodríguez con el carácter señalado y solicitó se proceda a ejecutar la medida decretada y en consecuencia se ordene al depositario judicial la entrega respectiva. En este estado, siendo las 12:09 minutos de la tarde, se recibió llamada telefónica de la sede de este Juzgado Ejecutor de Medidas, donde la Asistente, ciudadana Reina Escobar, manifestó que acababa de recibir un Fax proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el cual mediante oficio n° 0652-12 de fecha 26 de noviembre de 2012, dirigido al Juzgado de municipio Santiago Mariño del estado Aragua se indicó lo siguiente:” De igual forma hago de su conocimiento que en el mismo auto que admitió la mencionada acción de amparo constitucional este juzgado acordó la medida cautelar innominada de SUSPENSION DE LOS EFECTOS de la sentencia definitiva dictada por el juzgado a su cargo en la causa signada con el N° 3.379-12 ( nomenclatura interna de ese Tribunal) de fecha 12 de noviembre de 2012 . En consecuencia, solicito a usted, se sirva notificar al Juzgado Ejecutor de medidas de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de esta circunscripción judicial de la presente decisión. Cúmplase.” , lo cual fue ratificado a las 12:15 de la tarde mediante llamada telefónica desde el referido Juzgado Tercero de Primera Instancia, donde el propio Juez , Dr. Ramón Camacaro Parra , manifiesta que con ocasión al procedimiento de amparo que cursaba ante su Tribunal y que guarda relación con la presente medida, se acordó medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la sentencia que fundamentó la presente medida. En este estado, siendo las 12:50 de la tarde, se hizo presente la ciudadana María Fernández, titular de la cédula de identidad V-12.856.457 con el carácter de Alguacil de este Juzgado, quien consignó el fax contentivo del oficio N° 0652-12 de fecha 26 de noviembre de 2012, dirigido al Juzgado de municipio Santiago Mariño del estado Aragua, donde se indica lo siguiente: “ De igual forma hago de su conocimiento que en el mismo auto que admitió la mencionada acción de amparo constitucional este juzgado acordó la medida cautelar innominada de SUSPENSION DE LOS EFECTOS de la sentencia definitiva dictada por el juzgado a su cargo en la causa signada con el N° 3.379-12 ( nomenclatura interna de ese Tribunal) de fecha 12 de noviembre de 2012 . En consecuencia, solicito a usted, se sirva notificar al Juzgado Ejecutor de medidas de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de esta circunscripción judicial de la presente decisión. Cúmplase.” En este estado, este Tribunal, como consecuencia de todo lo anterior y en acatamiento del mandamiento de amparo constitucional emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, mercantil y Agrario de la circunscripción judicial del estado Aragua, actuando en sede constitucional y por cuanto dicho mandamiento guarda relación con la causa N° 3379-12, este Tribunal se abstiene de cumplir el mandamiento contentivo en el expediente N° 044-12 (nomenclatura de este Tribunal) ordenado por el Juzgado del municipio Santiago Mariño, es todo. En este estado, intervino nuevamente la abogada Gina Rodríguez, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PAOLO DE LUCA TORTOLERO y expuso: Acato el contenido de la decisión del Juez de Amparo, pero así mismo, solicito que el inmueble quede a la orden de la depositaria, libre de personas y bienes, es todo. En este estado, el Tribunal ordenó al representante de la depositaria judicial proceda a desempeñar sus funciones de conformidad con la ley, es todo. Finalmente, la ciudadana Abogada Gina Rodríguez expuso: “Me niego rotundamente a la permanencia de la personas y bienes en el inmueble, es todo”. Me Se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 2:00 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Los Notificados
LUIGI SCIAMANNA MORGATI

LUIS JAVIER SULBARAN SCIAMANNA

El Abogado Asistente
Dr. Francisco Sulbarán

La Abogada Solicitante
DRA.GINA RODRÍGUEZ


El Depositario Judicial

Gustavo Fischer

La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas


El Cerrajero
Ronald Plata


EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN



Exp.044/12
MAS/JG