REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (9) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-021256
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ e IRAIDA PASTORA NIEVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.320.521 y V-7.362.279, respectivamente, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos y bienes indicando sus deberes con sus hijas, las adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades para con los mismos; evidenciándose que en cuanto a La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, asimismo la Custodia será ejercida por la madre la ciudadana IRAIDA PASTORA NIEVES, identificada ut supra, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: será amplio y flexible, sin restricción de tiempo, ni lugar de visita, pudiendo el padre compartir con sus hijas en cualquier momento, siempre actuando de común acuerdo con la madre y sin interferir con los horarios de descanso o educación de la hijas, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar e interés de las menores. Las vacaciones escolares, navidades, días feriados, se alternaran de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, tomando en cuenta la opinión de las hijas. En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre, ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, ya identificado, se obliga a suministrar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) mensuales. Dicho monto será depositado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, a partir del mes de Noviembre de 2012, en la cuenta corriente a nombre de la madre en la entidad bancaria Banco Mercantil N° 01050230601230072233. Además de la cantidad mensual que será aportada por el padre por concepto de obligación de manutención, se obliga a cubrir todos los gastos de educación de sus hijas, tales como matricula o inscripción anual, mensualidad de colegio, útiles escolares, actividades extra escolares, y se obliga a mantener la Póliza Dorada de Salud Nº 4519820002623 que posee a nombre de las menores en MAPFRE La Seguridad C.A. Seguros. Igualmente se obliga a pagar las consultas, tratamientos médicos y odontológicos, hospitalización, cirugías, exámenes médicos y medicinas no amparados por la Póliza y todos los gastos inherentes a la salud, bien sean estos ordinarios o extraordinarios. La madre contribuirá en la medida de sus posibilidades con los gastos de las adolescentes, teniendo en cuenta que no realiza ninguna actividad económica remunerada, y se dedica a la atención y cuido de sus hijas, en el hogar. En consecuencia, esta JUEZA NOVENA (9na.) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintisiete (27) día del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO
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