REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 19 de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-016761
Revisadas exhaustivamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto referido a REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por el ciudadano JOHNNY JOSÉ LEON LIZARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.954.812, debidamente asistido por la abogada MARTHA C. LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55981, en contra de la ciudadana MILDRED PREPEDINA VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.046.841, este Tribunal observa:
Que en fecha 15 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a la demandada ciudadana MILDRED PREPEDINA VALERA, supra identificada;
Que en fecha 06/11/2012, el Abogado KRISTIAN CASTELLANOS, en su carácter de Secretario de este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejó constancia mediante acta civil que la ciudadana MILDRED PREPEDINA VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.046.841, quedó debidamente NOTIFICADA, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se dejó constancia que a partir del día siguiente comenzaría a transcurrir el lapso correspondiente.
Que en fecha 07/11/2012, se dictó auto mediante el cual se fijó para el día Jueves Veintidós (22) de Noviembre de 2012, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, a las once y treinta de la mañana, (11:30am.).
Que en fecha 08/11/2012, se recibió diligencia suscrita por la abogada MARTHA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.981, mediante la cual consignó Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana MILDRED PREPEDINA VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.046.841, en virtud que fue erróneamente enviada a la dirección procesal de la parte demandante.
Así las cosas, se evidencia de las actas procesales del presente asunto que tal como fue señalado por la abogada de la parte demandante, cuando se ordenó la Notificación de la parte demandada, se le coloco la dirección procesal del demandante y fue notificada erróneamente la abogada de la parte actora. Es por lo que esta Jueza Décima de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, como directora del proceso y en aras de procurar la estabilidad del juicio, anulando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y con el objeto de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la celeridad procesal, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la efectiva aplicación del procedimiento como medio para alcanzar la justicia, lo que conlleva a que se debe dar cumplimiento a las formalidades esenciales previstas en el mismo para su validez, considera procedente de acuerdo con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, la REPOSICION de la presente causa al estado de LIBRAR NUEVA BOLETA DE NOTIFICACIÓN A LA PARTE DEMANDADA; por lo tanto, se declara la nulidad de todos los actos procesales posteriores al AUTO DE ADMISIÓN. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de Notificación a la ciudadana MILDRED PREPEDINA VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.046.841, en la siguiente dirección Urbanización Bello Campo, calle José Félix Sosa casa N° 1234, Municipio Chacao, del Estado Miranda de acuerdo a lo estipulado en los artículos 457 y 474 ejusdem. Y así se establece.
LA JUEZ,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
EL SECRETARIO,
ABG. KRISTIÁN CASTELLANOS
Asunto: AP51-V-2012-016761
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención
GOM/KC/Carol.-
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