REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2005-003701
Por cuanto fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo al oficio N° CJ-10-2658, de fecha 08/12/2010, como Jueza Temporal de este Tribunal me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado 3en que se encuentra.
Vistas y analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YELITZA COROMOTO TORRES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.866.355, debidamente asistida por el abogado ARSENIO HENRIQUEZ, en su carácter de Defensor Público Centésimo Segundo, a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, en consecuencia, esta Juzgadora observa que cursa al Folio quince (15) Sentencia de fecha 19/10/2005, dictada por el la suprima Sala de Juicio N° XIII, Juez Unipersonal HELIO ANTONIO REQUENA, asimismo se evidencia del folio (3), que cursa acta de nacimiento del joven SE OMITE LA IDENTIFICACION, de la cual se puede evidenciar que el mismo ya alcanzó su mayoría de edad, es por lo que, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda EL CIERRE Y ARCHIVO, del presente asunto, y la desincorporación del Archivo Central. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los dos día del mes de noviembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
EL SECRETARIO,

ABG. KRISTIAN CASTELLANOS.

GOM/KC/Carol.-