REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de noviembre de 2012.
202° y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-010099
SOLICITANTE: YUBISAY DEL VALLE BARRIOS SÁNCHEZ, JHANNER JOSELINE BARRIOS VALERO, MICHELL ALEJANDRA BARRIOS VALERO, GÉNESIS SHEHAWEA BARRIOS PINO y GEORGE JOSUÉ RIPKEN BARRIOS PINO, las tres primeras venezolanas, mayores de edad y los dos últimos menores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad números V-17.977.163, V-17.977.162, V-24.087.318, V-25.787.346 y V-26.740.442, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Las adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, titulares de las Cédulas de Identidad números V- SE OMITE LA IDENTIFICACION y V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YOLANDA NATALIA BENCOMO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.710.
MOTIVO: Justificativo de Declaración de Únicos y Universales Herederos. (aclaratoria)



De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto y tomando en consideración diligencia de fecha 22 de noviembre de 2012, suscrita por la ciudadana YUBISAY BARRIOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.977.163, debidamente asistida por abogada YOLANDA BENCOMO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.710, se evidencia que en fecha 15 de Junio de 2012, se dictó Resolución mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Declaración de Únicos Universales Herederos del de cujus JORGE JOSÉ BARRIOS VELÁSQUEZ, venezolano y titular de la Cédula de Identidad número V-7.929.894, a sus hijos: los ciudadanos YUBISAY DEL VALLE BARRIOS SÁNCHEZ, JHANNER JOSELINE BARRIOS VALERO, MICHELL ALEJANDRA BARRIOS VALERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad números V-17.977.163, V-17.977.162, V-24.087.318, respectivamente y los adolescentes, SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14) y trece (13) años de edad, portadores de las Cédulas de Identidad números, V- SE OMITE LA IDENTIFICACION y V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en la resolución antes mencionadas adolecen de error material con respecto a la adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, quien fue colocada como mayor de edad, siendo incorrecto, es por lo que, se subsana dicho error de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en atención al criterio establecido por la Sala Constitucional, de fecha 24/10/2000, el cual dispone que:

“…Los Jueces están en la Obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…” (Exp. Nº 16396-Sent. Nº 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé).

Por lo tanto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, subsana el error del fallo dictado por este Despacho en fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera; donde se lee: “…SE OMITE LA IDENTIFICACION, mayor de edad ”, lo cual es incorrecto, debe decir: “…SE OMITE LA IDENTIFICACION, menor de edad …”, que es lo correcto. En consecuencia, queda subsanado dicho error material, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la presente ACLARATORIA formará parte integral de la Sentencia de fecha 15 de junio de 2012. Así se decide.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, del acta de fecha 14 de junio de 2012, de la sentencia de fecha 15 de junio de 2012 y del presente fallo que solicitaren las partes, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Jueza,
El Secretario,

Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Kristian Castellanos



GOM/KC/Carol.