REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-022766
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2012-022766, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito de solicitud presentado en fecha 26/11/12, por la ciudadana SHEILA FAJARDO, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes registrado bajo el N° 346, por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, en representación de Niños, Niñas y Adolescentes debidamente registrada ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes bajo el N° 036, ubicada en el Hospital Materno Infantil de Caricuao, actuando en resguardo de los Derechos e Intereses de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION de cuatro (04) y seis (06) años de edad, vista el acta de fecha 08/10/2012, suscrita por los ciudadanos ANGEL GERARDO PRIETO GALINDEZ y YASMIN YOSELIN MIRANDA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.910.200 y V-17.976.512, respectivamente, contentiva del CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; este Despacho Judicial, ADMITE la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en consecuencia, actuando conforme a lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos al Régimen de Convivencia Familiar contentivos en el acta in commento suscrita por los solicitantes, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Kristian Castellanos.
GOM/KC/Ariana