REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-S-2009-007358
SOLICITANTES: MARISELA DEL CARMEN BARRIOS ANDARA y NATALIO KOUBBE BITAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.693.069 y V-11.944.777, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAUL AGUANA SANTAMARÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.967.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: La adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
Mediante escrito presentado de fecha 05 de mayo de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, conjuntamente por los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN BARRIOS ANDARA y NATALIO KOUBBE BITAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.693.069 y V-11.944.777, respectivamente, asistidos por el abogado RAUL AGUANA SANTAMARÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.967, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 07 de marzo de 2009, dictado por la Extinta Sala de Juicio Unipersonal Décima Tercera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos antes identificados.
En fecha 08 de Julio de 2010, fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN BARRIOS ANDARA y NATALIO KOUBBE BITAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.693.069 y V-11.944.777, respectivamente, asistidos por el abogado RAUL AGUANA SANTAMARÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.967, mediante la cual peticionaron que sea declarada la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos y Bienes.
Por cuanto quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, se ordenó la Notificación de los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN BARRIOS ANDARA y NATALIO KOUBBE BITAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.693.069 y V-11.944.777, respectivamente, en fecha 29 de Octubre 2012, y en fecha 13 de noviembre de 2012, fue dejada la constancia mediante acta de Secretaría de haberse cumplido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan presentado alguna contradicción al abocamiento.
En este estado, de la revisión de las actas de matrimonio y de nacimiento que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente, en consecuencia la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN BARRIOS ANDARA y NATALIO KOUBBE BITAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.693.069 y V-11.944.777, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 26/04/2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda. Así se decide.
Respecto al ejercicio de las Instituciones Familiares, a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) años de edad; éstas quedan establecidas según lo convenido por las partes en el escrito de solicitud del cual se desprende entre otros particulares que: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida conjuntamente por ambos padres; en cuanto a la Custodia, la misma será ejercida por la madre; en cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres convinieron que el progenitor se compromete a aportar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes los cuales deberán ser depositados en la Cuenta Corriente N° 0134-0252312523020011, del Banco Banesco como Obligación de Manutención; en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido en los mismos términos explanados en el escrito de solicitud de fecha 05 de mayo de 2009, en consecuencia, este Tribunal imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de los referidos acuerdos, conforme a lo establecido en los artículos 348, 349, 358, 359, 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Finalmente, una vez definitivamente firme la presente Decisión, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítanse mediante oficio al Registro Civil Principal del Estado Miranda y a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, conforme a lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 506 y 507 del Código Civil y lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión, requieran las partes, igualmente se ordena el desglose de los documentos originales consignados, previa certificación en autos y su devolución, conjuntamente con las copias certificadas, a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de que sean entregados a las partes interesadas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 eiusdem. Asimismo se insta a los mismos a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada, en la Ciudad de Caracas, Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.
ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
ASUNTO: AP51-S-2009-007358
GOM/KC/Ariana
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