REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta (30) de Noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2012-008780
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta levantada ante este Tribunal en fecha 29/11/2012; en la cual los ciudadanos Stefana Caradonna Giacalone, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° V-5.971.420, y Vicente D’Alba Spinelli, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº V-4.360.667, en la cual acordaron lo siguiente: “En virtud de que nuestra hija Valeria cumplió la mayoría de edad en septiembre solo queremos acordar lo relativo a la Extensión de la Obligación de Manutención a favor de la misma, en tal sentido el ciudadano Vicente D´Alba Spinelli se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.F. 5.000,00) los cuales transferirá semanalmente en partidas de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CADA UNA (B.s.F. 1250,00) a la cuenta en el Banco Banesco a su nombre. Igualmente se compromete a suministrar como ayuda a su grupo familiar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.F. 5.000,00) los cuales transferirá semanalmente en partidas de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CADA UNA (B.s.F. 2500,00) a la cuenta corriente a nombre de la ciudadana Stefana Caradonna en el Banco Banesco. Igualmente, en este acto el ciudadano Vicente D´Alba Spinelli autoriza a su cónyuge para que como beneficiaria de la póliza del seguro, pueda hacer contrarembolso de los gastos ocasionados por consultas y exámenes médicas, tanto suyos como a favor de sus hijas”. En consecuencia, esta JUEZA DEL JUZGADO DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dicho convenio y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. En tal sentido se ordena librar oficio a la Multinacional de Seguros, a objeto de Informarle lo acordado en dicho acto por los cónyuges. A tales fines, se designa correo especial a la ciudadana Stefana Caradonna Giacalone, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° V-5.971.420, a objeto que se sirva llegar a su lugar de destino el respectivo Oficio, y consignar por ante este Tribunal las resultas del mismo. Remítase a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, el mencionado oficio a objeto que sea entregado a la referida ciudadana. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenio con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo entréguese a las partes, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZ,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
EL SECRETARIO,
ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
AP51-V-2012-08780
GOM/KC/AP.
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