REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta (30) de Noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2012-012552
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta levantada ante este Tribunal en fecha 27/11/2012; en la cual los ciudadanos Jairo Antonio Pacheco Núñez y Maory Damelis Granadillo Rojas, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.891.952 y V-15.218.212, llegaron al siguiente acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar acordado entre ellos en fecha 07/03/12, debidamente HOMOLOGADO en fecha 19/03/12: “El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días sin pernocta, cuando buscará al niño los días sábados por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial a las 9:30 a.m. y lo entregará a su madre ese mismo día a las 5:00 p.m. en el Centro Comercial Galerías Avila; los días domingo la madre hará entrega del niño a su padre a las 9: 30 a.m. en el Centro Comercial Galerías Avila y éste se lo entregará a su madre ese mismo día por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial a las 5:00 p.m.; iniciando el sábado 01 de diciembre de 2012. Asimismo, el padre podrá compartir con su hijo a partir del día 22/12/12 cuando lo buscará a las 9:00 a.m. en el Centro Comercial Galerías Ávila hasta el día 26/12/12 cuando se lo entregará a su madre en el mismo sitio a las 3:30 p.m. Durante la estadía del niño con su papá la madre podrá comunicarse con su hijo a través del número telefónico 0426 8064715 perteneciente a la abuela paterna, ciudadana Isolina Nuñez; y el padre tiene el deber de hacer efectiva esta comunicación e informar a la madre de cualquier situación en la que se encuentre su hijo. Ambas partes se comprometen a darle estricto cumplimiento a los horarios y al régimen aquí acordado. Por su parte, la ciudadana Maory Damelis Granadillo Rojas se compromete a entregarle al padre una lista de todos los cuidados y condiciones que requiere su hijo para preservar su salud; y el ciudadano Jairo Antonio Pacheco Núñez se compromete a cumplir tales condiciones al pie de la letra. Igualmente, se deja constancia que en el momento en que la madre le haga entrega al padre de su hijo, éste no está violando las medidas de protección y seguridad impuestas por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Defensa de la Mujer. Si por algún motivo alguno de los padres se le presentara una situación que retrasara la entrega del niño, se lo comunicará al otro de manera inmediata a fin de que se tomen las medidas necesarias. El padre se podrá comunicar con la madre a través del número telefónico 0412 5522240 perteneciente a la ciudadana Yasenis Granadillo, tía materna del niño”. En consecuencia, esta JUEZA DEL JUZGADO DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dicho convenio y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. En tal sentido se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a objeto de informarle lo acordado en dicho acto por los cónyuges. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenio con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo entréguese a las partes, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZ,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
EL SECRETARIO,
ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
AP51-V-2012-012552
GOM/KC/AP.
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