REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 6 de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-S-2009-008037
Por cuanto fui designada por la Comisión del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal de este Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos YISEL OROZCO VILLEGAS y ALEJANDRO BRITO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-22.908.084 y V.-14.225.991, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 52.138, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicio, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, solicitando se deje sin efecto el decreto de separación de cuerpos dictado en fecha 15/05/2009 en la presente causa, por haber tenido una completa reconciliación y haber limado como han sido las diferencias que impulsaron su decisión de separase de Cuerpos. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara DESISTIDA la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia queda sin efecto el decreto de Separación de Cuerpos y Bienes dictado el 15/03/2009. Se da por terminada la misma y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente solicitud y la desincorporación del archivo sede de este Circuito Judicial. Se acuerda la devolución de los documentos originales. Cúmplase.-
LA JUEZA

EL SECRETARIO

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
AP51-S-2009-008037
ABG. KRISTIAN CASTELLANO