REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintiséis (26) de Noviembre del dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-018294
SOLICITANTES: BEATRIZ DEL CARMEN MACHADO SALAS y RAFAEL SIMON CUENCA JEREZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-12.394.740 y V-14.197.837, respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.
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Se inicia la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN MACHADO SALAS y RAFAEL SIMON CUENCA JEREZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-12.394.740 y V-14.197.837, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. OLYMAR DEYANIRA ZURITA PIÑERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.138.
En fecha 07 de octubre de 2012, se admitió la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 30/10/2012, se fijó oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única, para el día 22/11/2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha 22 de Noviembre de 2012, se dejó constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN MACHADO SALAS y RAFAEL SIMON CUENCA JEREZ, ut supra identificados, a la Audiencia única, fijada por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA .
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