REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 27 de Noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-020052

Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: LUISMAR ANABETH DURAN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.671.530.
NIÑO: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de dos (02) años de edad.
De Cujus: HENRY QUINTANA LUNA, quien era venezolano, mayor de edad, y titular

Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 29/10/2012, la ciudadana LUISMAR ANABETH DURAN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.671.530, actuando en nombre y representación de su hijo “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de dos (02) años de edad, hijo del de cujus HENRY QUINTANA LUNA, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-14.679.955, debidamente asistida por el Abg. HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el inpre-abogado bajo el No.54.497. Se observa de las actas de fecha 27/11/2012, cursantes en los folios ocho (08) y nueve (09) del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos KATUISKA GREGORIA CURVELO MENDEZ e INGRID COROMOTO FERNANDEZ MENDEZ, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de dos (02) años de edad; beneficiarios del finado, HENRY QUINTANA LUNA, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-14.679.955, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al los (27) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA