REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-018459
SOLICITANTE: HEIZEL YARLEANA IDROGO DA SILVA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.110.242
ABOGADO: ALICIA VALDEZ VILLALBA, Defensora Pública Décima Segunda (12°)
MOTIVO: Carga Familiar.

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana HEIZEL YARLEANA IDROGO DA SILVA, ut supra identificada, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de un (01) año de edad, asistida por la Abogada ALICIA VALDEZ VILLALBA, Defensora Pública Décima Segunda (12°), por la cual solicitó que su hijo, fuese declarado carga familiar de la ciudadana INGRID COROMOTO DA SILVA DE IDROGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 7.921.362. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara al niño: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de un (01) año de edad, carga familiar de la ciudadana INGRID COROMOTO DA SILVA DE IDROGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 7.921.362. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, ocho (08) de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS


LCD/LO/Brey*