REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2011-005914

SOLICITANTE: RAFAEL PASTOR RIVERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.256.066.

ASISTIDA POR: Abg. ESMERALDA GONZALEZ VARGAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.100.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


MOTIVO: AUTORIZACION PARA CEDER DERECHOS ANTE EL REGISTRO.

Vista la solicitud de Autorización para ceder derechos ante el Registro, introducida por el ciudadano RAFAEL PASTOR RIVERO JIMENEZ, para que pueda ceder en la totalidad de sus derechos sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la casa en ella construida, distinguida con el Nº G-19, de la manzana 6, ubicada en la urbanización La Teura, sector la Piedad Norte, en jurisdicción de la parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, estado Lara, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Admitida la solicitud en fecha 16 de enero de 2.012, se acordó la notificación del Representante Legal de la Superintendencia de Bancos a los fines de que se informe del día y hora en que se llevara a cabo la audiencia preliminar y oír la opinión de la adolescente.
En fecha 11 de Octubre de 2012 la Secretaria del Tribunal certifico la efectiva notificación de los apoderados judiciales de Casa Propia entidad de ahorro y préstamo C.A.
Certificada la efectiva notificación en fecha 15 de octubre de 22012 se fijo la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el 26 de octubre de 2012.
En la oportunidad fijada se llevo a cabo la audiencia asistiendo las partes, prolongando la misma para el día 08 de noviembre de 2012, en la oportunidad fijada el tribunal visto que no consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, en aras de garantiza el debido proceso acordó prolongar la audiencia para el día 19 de noviembre de 2012.
En fecha 12 de noviembre de 2012 se ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, a los fines que formule las observaciones que estime convenientes en la presente solicitud de Autorización para Ceder derechos ante el Registro.
En fecha 19 de Noviembre de 2.012, se llevo a cabo la prolongación de la audiencia de jurisdicción voluntaria prevista en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria, la abogada Esmeralda González manifestó: Debido a la circunstancias planteadas durante la presente audiencia las partes de mutuo acuerdo, y atendiendo a la mayoridad de la beneficiaria acuerdan hacer la cesión a través de la notaria publica, del mismo modo, informo al Tribunal que el ciudadano RAFAEL RIVERO, ratifico su voluntad de ceder sus derechos a su hija. Asimismo el apoderado judicial de la entidad, abogado JORGE PULGARIN expuso: “En representación del Banco manifiesto que el Banco mantiene su negativa en cuanto a la cesión de derechos planteada”; la Fiscal 14 del Ministerio Público, expuso: Vista la solución a que llegaron los padres esta representante fiscal opina favorablemente respecto a la misma ya que con ella pueden materializar entre ellos la cesión de derecho que podrán registrar posteriormente.

DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto lo expuesto por las partes y por cuanto a la presente fecha observa que la beneficiaria ha adquirido la mayoría de edad por lo que la Autorización a que se contrae la presente solicitud no es un requisito para materializar la cesión de derecho , es por lo que ante la manifestación negativa por parte de la representación de la entidad Casa Propia , quienes indican encontrarse en un proceso de liquidación ante Fogade, que hace nugatorio la solicitud planteada dentro de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, es por lo que en orden a lo antes planteado se declara SIN LUGAR la solicitud de autorización de cesión de derechos del inmueble descrito en autos por parte del ciudadano RAFAEL PASTOR RIVERO, ya identificado, sin que ello implique la posibilidad para los solicitantes de ceder sus derechos ante la Notaria Pública respectiva y así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3000-2012 y se publicó siendo las 03:25 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2011-005914