REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006299

Solicitantes: PAULA ALBERTINA ANTEQUERA MENDOZA y JEAN CARLOS GARCES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.393.940 y V-16.796.754, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de siete (07) y cuatro (04) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el presente expediente que antecede y los recaudos anexos, remitido por la Defensoria Comunitaria “Bienestar Familiar” del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Simón Planas del Estado Lara, debidamente suscrito por la Defensora YULIMAR ORTIZ; a instancias de los ciudadanos PAULA ALBERTINA ANTEQUERA MENDOZA y JEAN CARLOS GARCES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.393.940 y V-16.796.754, respectivamente; en beneficio de sus hijas Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente siete (07) y cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

“UNICO: La ciudadana PAULA ALBERTINA ANTEQUERA MENDOZA le llevara las niñas al ciudadano JEAN CARLOS GARCES JIMENEZ los días domingos en la mañana y las buscara el mismo domingo en la tarde, antes de ser entregadas al progenitor se comunicaran por teléfono, asimismo el padre compartirá con las niñas cuando las mismas tengan un día libre, previo acuerdo con la madre.”

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.



LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO


La Secretaria,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2988-2.012 y se publicó.



La Secretaria,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ







LGLA/ SR/ Gnsis