REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006312

Solicitantes: ROXANA LEONOR GONZALEZ SEQUERA y GEAN PIERO NARDI ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.543.520 y V-12.026.889, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos ROXANA LEONOR GONZALEZ SEQUERA y GEAN PIERO NARDI ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.543.520 y V-12.026.889, respectivamente; en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs.F. 200,ºº) es decir a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 800,ºº) los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01050666261666108219 del Banco Mercantil a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas serán costeada por ambos padres en beneficio de sus hijos.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, uniformes – útiles escolares, para sus hijos.
CUARTO: En el mes de Diciembre, ambos padres se comprometen en comprar ropa – calzado y regalos navideños a sus hijos”

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.



LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO

La Secretaria,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2982-2.012 y se publicó.


La Secretaria,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ






LGLA/ SR/ Gnsis