REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006323

Solicitantes: ESTILITA DEL CARMEN LINARES ALVARADO y FRANKLIM AGUSTIN VILLANUEVA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.956.277 y V-7.469.435, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) VILLANUEVA LINARES, de quince (15), catorce (14) y doce (12) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos ESTILITA DEL CARMEN LINARES ALVARADO y FRANKLIM AGUSTIN VILLANUEVA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.956.277 y V-7.469.435, respectivamente; en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) VILLANUEVA LINARES, de quince (15), catorce (14) y doce (12) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs.F. 200,ºº) los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencias médicas será suministrado por ambos padres en beneficio de sus hijos.
TERCERO: Los gastos escolares serán costeados por ambos padres en partes iguales en beneficio de los adolescentes.
CUARTO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa – calzados y regalos navideños para sus hijos.”

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.



LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO



La Secretaria,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2978-2.012 y se publicó.



La Secretaria,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ



LGLA/ SR/ Gnsis