REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2009-001835

DEMANDANTE: ROSA CRISTINA ZERPA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.702.443.

ASISTIDA POR: Abg. MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

DEMANDADO: EDUARD ELIGIO DIAZ ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.596.670.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad.

Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Extinción).

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se verifica que la ciudadana ROSA CRISTINA ZERPA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.702.443, presenta demanda de Régimen de Convivencia Familiar en contra del ciudadano EDUARD ELIGIO DIAZ ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.596.670, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de ocho (08) años de edad. Sin embargo, de la revisión realizada por el Sistema Juris 2000, se pudo constatar la existencia de una causa signada con el Nº KP02-V-2008-002989, en el cual los ciudadanos antes mencionados son partes en la causa de Separación de Cuerpos, en la cual se dicto sentencia en fecha 09 de Diciembre de 2.010, quedando establecido en dicha sentencia el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña de autos.
En el caso bajo análisis, puede constatarse que ya se encuentra establecido mediante sentencia definitivamente firme lo relacionado al Régimen de Convivencia Familiar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, siendo esta la pretensión de la causa que nos compete, es por ello que existiendo una sentencia previa que fijo de forma consensual lo acordado por las partes en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, por encontrarse la presente causa en fase de Sentencia, debe necesariamente extinguirse la presente acción.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, procede a declarar la Litispendencia y en consecuencia la Extinción de la presente causa por lo que se da por terminada la misma y se ordena su archivo definitivo, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Entréguese los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2997-2012 y se publicó siendo las 01:13 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez


LLA/SR/Daglys.-
KP02-V-2009-001835