REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006735

Solicitantes: MARIO LUIS RODRIGUEZ MORALES Y STEFANY ANDREINA COLMENAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.503.407 y V-26.504.296, respectivamente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias por los ciudadanos MARIO LUIS RODRIGUEZ MORALES Y STEFANY ANDREINA COLMENAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.503.407 y V-26.504.296, respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES de un (01) año de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: La niña compartirá con el padre dos (02) fines de semanal mes alternados con la madre desde el día sábado a las 10:00 de la mañana hasta el día Domingo a las 04:00 de la tarde que la reintegrará a la madre (con pernocta); día del padre con del padre, día de la madre con la madre, día del cumpleaños de la niña (29/11) la niña compartirá con ambos; los días lunes y martes de carnaval con el padre en el mismo horario indicado para los fines de semana y los días Jueves y Viernes Santo con el padre en el horario indicado; los días 24 y 25 de Diciembre con el padre en el horario indicado, todos los años.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, y siendo que la misma no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Se les requiere a los solicitantes consignar copia certificada de la partida de nacimiento de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente expedida por el organismo correspondiente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los días treinta (30) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3104-2012 y se publicó siendo las 02:27 p.m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2012-006735