REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓNES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
Maracay, primero (01) de noviembre del año dos mil doce (2012)
(202° y 153°)

Visto el auto de fecha dieciséis (16) de octubre del 2012, que riela en el folio ciento cuarenta y nueve (149) del presente expediente donde se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia oral de lectura de la dispositiva, se observa que la representación Judicial de la Sociedad Mercantil Van Heel Industrial C.A., no acudió a la lectura de la misma en el día fijado y a la hora fijada, por lo que este Tribunal procede a dictar la dispositiva del fallo sin celebrar audiencia en los términos siguientes: este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Oscar Specht Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.714, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Van Heel Industrial C.A. en fecha veinticinco (25) de julio de 2012. SEGUNDO: SE RATIFICA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha dieciséis (16) de julio del año 2012, cursante a los folios números 101 al 112. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se procederá a la publicación del extenso en un lapso de diez (10) días continuos, todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 49 Constitucional. Y el artículo 229 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
EL JUEZ

ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
EL SECRETARIO

Abog. LUÍS ABREU GUERRERO.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO.

Abog. LUÍS ABREU GUERRERO


Exp.- JSAAC. 2012-0229.
HBC/vs.