REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)

Maracay, martes quince (15) de noviembre del año 2012

EXP.- JSAAC- 2011-0050

Vista la diligencia suscrita por los Abogados Ysela Ayala y Miguel Henríquez, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.648.125 y V-16.003768, en su carácter de Apoderados Judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTI), este Tribunal para proveer respecto de sus solicitudes, considera pertinente analizar lo siguiente:
PRIMERO: el presente procedimiento, se trata de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario de Acto Administrativo contemplado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el Titulo V De la Jurisdicción Especial Agraria, Capitulo II de los procedimientos contenciosos administrativos agrarios y de las demandas contra los entes agrarios, y el mismo se encuentra en fase de evacuación de pruebas en los términos que lo explica el articulo 169 de la mencionada Ley cuando expresa lo siguiente:

“Al día siguiente del vencimiento de la oportunidad para la contestación de la demanda o de la oposición al recurso, la causa quedará abierta a pruebas sin necesidad de auto expreso, fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres días hábiles para la promoción de pruebas. Vencido este lapso se agregarán las pruebas pudiéndose oponer la parte a la admisión de las mismas dentro del primer día de despacho siguiente. Dentro de los tres días hábiles siguientes el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las mismas. La apelación contra el auto que niegue la admisión de las pruebas sólo tendrá efecto devolutivo y podrá Interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes.
Las partes podrán evacuar las pruebas que hayan sido admitidas dentro de un lapso de diez días hábiles.”

De lo que se puede inferir que el lapso de tres días hábiles para solicitar la realización de una Inspección Judicial en el marco del presente procedimiento, comenzó a transcurrir el día de despacho siguiente del vencimiento de la oportunidad para oponerse al recurso, es decir, el día 16 de octubre de 2012, venciéndose dicho lapso en fecha 19 de octubre de 2012, siendo agregados a los autos los escritos de promoción presentados por la parte recurrente y los terceros adhesivos el día 22 de octubre de 2012, quedando abierta la posibilidad de oponerse a la admisión de las mismas dentro del primer día de despacho siguiente (23 de 0ctubre de 2012), pronunciándose este Tribunal sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes el día 29 de octubre de 2012, mediante auto en el cual se fijó el lapso de evacuación para las pruebas, razonamiento que conlleva a este Juzgado Superior Agrario a declarar inadmisible la solicitud de Inspección Judicial realizada, por ser extemporáneo.
SEGUNDO: Se les informa a los ciudadanos Apoderados Judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que las partes se encuentran a derecho, siendo que este Tribunal ha cumplido con su deber tal como se encuentra estipulado en los artículos 14 y 15 de Código de Procedimiento Civil y 21 de la Constitución, y en virtud de esa situación, no existe motivo para realizar notificaciones que puedan constituirse en dilaciones indebidas.
TERCERO: Igualmente se les aclara que el expediente se encontraba fuera del Tribunal de manera excepcional puesto que es necesario para evacuar los particulares de las inspecciones promovidas por los recurrentes y terceros, hecho típico y totalmente justificado ya que es del mismo de donde se deriva la pertinencia de los particulares y observaciones que durante la inspección se realicen.
CUARTO: con relación a los antecedentes administrativos, el tribunal las valorará en la sentencia definitiva dada la naturaleza especial de ese medio probatorio, no obstante de haber sido promovidos fuera del lapso de promoción de pruebas como se dijo.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2011-0050
HBC/Lag/jg