REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)
Maracay, veintidós (22) de noviembre de 2012



De la revisión exhaustiva de la actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que por auto de fecha veintinueve (29) de octubre del 2012, fue designado para realizar una prueba de experticia, en el expediente 2011-0159 nomenclatura particular de este Despacho, el ciudadano Francisco Zapata Navas, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.952.469, prueba promovida por la parte recurrente, igualmente se observa de las actas que la parte recurrente no realizo ningún acto tendente a impulsar la practica de la notificación y por consecuencia la posterior juramentación del experto en cuestión, dentro de los diez días de evacuación. Ahora bien, este Juzgado Superior Agrario declara formalmente cerrado el mencionado lapso y como quiera que las partes están a derecho fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00. a.m.), la Audiencia Oral de Informes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
EL JUEZ


Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO

Abg. LUÍS ABREU GUERRERO


EXP. - JSAAC- 2011-0159
HBC/Lag