REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002017
ASUNTO : NP01-S-2012-002017

Corresponde a este Tribunal decidir con motivo a audiencia celebrada en esta misma fecha de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

CAPITULO I
DE LAS SOLICITUDES

Al momento de cederle la palabra a la Representación Fiscal, este entre otras cosas: precalifico el delito como: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YOSBEIDA DEL CARMEN FIGUERA, solicito: 1.- Se decrete la aprehensión la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica que regula la materia; 2.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 94 acuerda proseguir la causa por las reglas del procedimiento especial; 3.- Medidas de Protección y Seguridad que prevé el articulo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia, como son; 1.- Referir a la ciudadana victima que así lo requiera, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. En consecuencia se ordene la practica de una experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL; 5- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia; 13.- Una evaluación psicológica al imputado; de conformidad con el articulo 89 de la ley solicito una medida de coerción personal que el Ministerio Público deba solicitar en el presente acto se solicita se decrete Medida Cautelar de conformidad con el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicito copias certificadas de las actuaciones de la presente audiencia y de la decisión que se genera.

Solicitando a su vez la Defensa una Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 92.7 de la Ley Especial que rige la materia, con presentaciones ante el equipo interdisciplinario, y de conformidad con el articulo 122 de la Misma ley se le practique una experticia biopsicosocial legal a la victima y por ultimo copias simple de la presente causa,

CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las actuaciones se desprende las siguientes actas procesales, las cuales a continuación se hará un extracto de las mismas:

1.- ACTA DE DENUNCIA: Cursa al folio Uno (01) de las actuaciones denuncia realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la ciudadana: YOSBEIDA DEL CARMEN FIGUERA, mediante la cual denuncia que su ex novio de nombre Harry Alexander Navarro el día de ayer Jueves 08 de Noviembre de 2012 a las 3:40 horas de la tarde, se encontraba en el Tecnológico de esta localidad, cuando presuntamente dicho ciudadano llegó comenzó a insultarle, le agarro por el brazo y presuntamente le amenazo con publicar por Internet unas fotos intimas donde sale completamente desnuda, solo porque no quería volver a hacer el amor con él.

2.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y DE VACIADO: Cursa al folio 3 Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado, realizado sobre un teléfono celular marca LG, de color negro y signado con el Nº 0424-829.73.34, donde se deja constancia de haberse recibido diversos mensajes de texto alusivos al delito precalificado por la representación fiscal.

3.- ACTA POLICIAL: Cursa al folio 07 Acta de Investigación Penal suscrita por el Sub-Inspector Luis García, adscrito a la Subdelegación de Punta de Mata Estado Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado.

Así las cosas se constata que la aprehensión realizada por los funcionarios de la Policía de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora, fue efectuada de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara flagrante la aprehensión del ciudadano. Por otro lado al analizar y concatenar cada uno de los elementos antes mencionados hacen presumir que para este momento procesal que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de Libertad; a saber el delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: YOSBEIDA DEL CARMEN FIGUERA, en el que hasta este momento procesal se presume que el ciudadano: HARRY ALEXANDER NAVARRO ALEMAN es autor, debiéndose seguir el presente asunto, por las reglas del procedimiento especial, conforme a lo previsto e el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual se decreta como Medida de Coerción Personal, con el objeto de garantizar las resultas del presente asunto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al ciudadano: HARRY ALEXANDER NAVARRO ALEMAN, “HARRY ALEXANDER NAVARRO ALEMAN”, titular de la cédula de identidad Nº V-19.256.689 de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 09-03-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante y OBRERO; hijo de: NORIS ALEMAN (v) y ORLANDO NAVARRP, (v) residenciado en: Calle Andrés bello casa 114, cerca de Intercable, a tres casas, Punta De Mata, Maturín Teléfono 0416-4834910, de la establecida en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 89 de la ley especial, quedando en consecuencia obligado a presentarse cada sesenta (60) días ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa y la Representación Fiscal; así como las medidas de protección y seguridad, previstas en el Articulo 87 numerales, 1, 5°, 6° y 13º de la misma Ley, consistente en: 1.- Referir a la ciudadana victima que así lo requiera, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 5- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia; 13.- Una evaluación psicológica al imputado; Asimismo de conformidad con el artículo 122 de la Ley Especial que rige la Materia, se acuerda practique una experticia biopsicosocial legal a la victima.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas DECRETA: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano: HARRY ALEXANDER NAVARRO ALEMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.256.689, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 09-03-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante y OBRERO; hijo de: NORIS ALEMAN (v) y ORLANDO NAVARRP, (v) residenciado en: Calle Andrés bello casa 114, cerca de Intercable, a tres casas, Punta De Mata, Maturín Teléfono 0416-4834910, por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YOSBEIDA DEL CARMEN FIGUERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 eiusdem. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales: 1, 5, 6 y 13, del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 1: Referir a la ciudadana Victima debiendo comparecer la misma el día, JUEVES 15 DE NOVEIMBRE, ante el equipo interdisciplinario. Adscritos al Tribunal de Violencia contra la mujer, a los fines de realizarle una de una experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL (previsto en el artículo 122 eiusdem), para lo cual se ordena librar Boleta de Notificación a la misma y oficio al Equipo Interdisciplinario, declarándole con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y la Defensa. 5.- Prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- Prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia, 13.- Evaluación Psicológica al presunto agresor quien deberá comparecer ante el Equipo Interdisciplinario para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio. Debiendo comparecer el día, LUNES 12 DE NOVIEMBRE; Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ibidem, se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada SESENTA (60) DIAS, ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial iniciando su régimen de presentaciones el día de: LUNES 12 DE NOVIEMBRE DE 2012 con cuya medida recobro su libertad desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez como haya sido cursada orden escrita. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y simples a la Defensa Publica. En Maturín a los 12 días del mes de Noviembre de 2012. Diaricese Regístrese y Publíquese.-
LA JUEZA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. RAIZA MEJIAS