REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000476
ASUNTO : NP01-S-2011-000476
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada CARMEN CABEZA en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano LUIS JAVIER ROSALES BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.714.878, venezolano, natural de Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, estado civil Soltero, de 21 años de edad, por haber nacido en fecha 09/02/1991, residenciado en: Casa S/N Sector Azagua Municipio Punceres del Estado Monagas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expone la ciudadana Fiscala: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad, en contra del ciudadano LUIS JAVIER ROSALES BARRETO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente de 17 años de edad, narrando los hechos, explanados en su acusación. Igualmente solicita sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, solicita se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en la audiencia de presentación, se mantengan las medidas de protección y seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una Vida Libre de Violencia y se le imponga el pago de una indemnización a favor de la víctima cuyo monto habrá de ser fijado por el Tribunal. Por último solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el pase a Juicio Oral y Público, es todo.
LA VICTIMA
Presente la víctima adolescente ( se omite su identidad por razón de lo que dispone el artículo 65 de la Ley Para la Protección del Niño, Niña, y adolescente) presente en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “El volvió a cometer, hace casi como 4 meses dejé que visitara al niño, el un día tuvimos una discusión se lo quería llevara a la fuerza se puso a llorar me lo quitó y me lo zumbó, al entrar de nuevo me volvió a golpea, entró corriendo a la casa de la hermana, lo fueron a buscar y no lo consiguieron la policía, cuando lo fueron a buscar no estaba, luego que se van en la noche la familia lo traslado a una casa vía la pica, no lo había visto más hasta hoy, es todo”.
“El si ha cumplido las medidas que le colocaron, hemos tenido una buena relación, el no se ha metido mas conmigo, le ha dado la comida a sus hijos, es todo”.
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ expone: ““En conversación sostenida con mi representado me ha manifestado de querer admitir los hechos a los efectos de la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de no operar esta solicitud esta defensa rechaza niega y contradice en cada una de sus partes el escrito acusatorio hace suya las pruebas ofrecidas por la misma por el principio de la comunidad de las pruebas y solicita a este Tribunal l extensión del lapso de presentación ya que el mismo ha cumplido a cabalidad las que le impusieron en el tribunal en la oída de imputado y por ultimo solicito copias simples de toda la causa, es todo”.
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar”.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:
1.- Testimonio de los funcionarios CABO SEGUNDO (PEM) LCD. JAVIER MEJIAS (TECNICO) Y JOSE SUCRE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito, del Estado Monagas, quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima Adolescente (identidad omitida), quienes practicaron la Inspección Técnica Nº.- 127, de fecha 28-03 2012, asimismo de conformidad con lo que establece el artículo 339, numeral 2º y 358, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, será incorporado íntegramente por su lectura a la audiencia Oral y Público.
2.- Testimonio del DR. JULIO HIDALGO MENDOZA, Médico Forense Adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación Caripito del Estado Monagas, quien le practicó la evaluación forense a la víctima adolescente (identidad omitida) asimismo de conformidad con lo que establece el artículo 339, numeral 2º y 358, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, será incorporado íntegramente por su lectura a la audiencia Oral y Público.
PRUEBAS TESTIMONIALES
.- Testimonio de la Adolescente (identidad omitida por razón de la ley) , quien expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima del ciudadano: LUIS JAVIER ROSALES BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.714.878.
FUNCIONARIOS APREHENSORES
.- Declaración del funcionario AGENTE I JOSE SUCRE Y CABO SEGUNDO (PEM) JAVIER MEJIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito del estado Monagas. quienes expondrán las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo aprehenden al ciudadano LUIS JAVIER ROSALES BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.714.878.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado LUIS JAVIER ROSALES BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.714.878, plenamente identificado en autos, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra el ciudadano Acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la VÍCTIMA ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la representante del Ministerio Público , en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, vigencia anticipada, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado LUIS JAVIER ROSALES BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.714.878 de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, Seguidamente se le cede la palabra a la víctima adolescente , a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “Estoy de acuerdo que al ciudadano se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, él a pesar de que tuvimos ese impase todo viene por problemas del niño que tenemos, que él se lo quiere llevar y yo no quiero, desde que tuvimos el problema cada quien esta por su lado no me visita no me ha molestado mas, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Oída la admisión de los hechos por parte del acusado a los fines de la aplicación de Medida Alternativa y vista la manifestación de la ciudadana victima esta representación Fiscal no hace ninguna objeción en cuanto a la aplicación de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, considero que es beneficioso que el ciudadano sea tratado a través del equipo multidisciplinario y que el Tribunal pase a imponer las condiciones que deba imponer, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano LUIS JAVIER ROSALES BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.714.878, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas
2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia a los fines de ser insertado a los programas de rehabilitación a través de la educadora, psicóloga y trabajadora social.
3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se informó que el acusado de autos deberá comparecer el martes 08/11/2012 a las 08:30 horas de la mañana. Se mantiene incólume, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3ero consistente en presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo que pesa sobre el acusado. Y se hará una revisión a los seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha, previa evaluación preliminar de cómo ha evolucionado, a los fines de la revocatoria total del régimen de presentaciones aquí confirmado. Expídase las copias simples solicitadas por la Defensa Pública. Se deja constancia que al Acusado, se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO CESAR GOMEZ
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