REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000820
ASUNTO : NP01-P-2009-000820


SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABOGADA LISBETH ROJAS RODRIGUEZ Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 1ºº y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
La investigación se apertura en fecha 20-02-2009 en virtud de la denuncia formulada en fecha 15-12-2008, por una ciudadana NANCY CAROLINA RENGEL HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 14..661993, de 27 años de edad residenciada en el sector 12 de Marzo, casa sin número, entrando a la tercera casa, Municipio Piar del Estado Monagas por ante la policía del Municipio Piar del Estado Monagas, quien expuso: “Vengo a denunciar a mi ex pareja SANDI JOSE DIAZ GAMBOA debido a que desde hace un mes y quince días yo estaba en una reunión familiar con mi hijo en mi casa, entonces el llegó borracho y me gritó, me insultó y me amenazó como le dio la gana delante de todos llegando al extremo de agredirme físicamente, dejándome marcada y adolorida , y le pedí que se fuera de mi casa…”.
.- Denuncia de fecha 15-12-2008, por una ciudadana NANCY CAROLINA RENGEL HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.661993, de 27 años de edad residenciada en el sector 12 de Marzo, casa sin número, entrando a la tercera casa, Municipio Piar del Estado Monagas.
.- En fecha 16-12-2008 el Órgano Policial receptor de la denuncia en cumplimiento de los deberes impuestos en el artículo 72 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia impone al ciudadano denunciado SANDY JOSE DIAZ GAMBOA titular de la cédula de identidad Nº.- 15.903.238, las Medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 Ejusdem a fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la ciudadana denunciante.
.- Acta de entrevista de fecha 12-03-2009 a la Ciudadana LORENZA MAZA titular de la cédula de identidad Nº.- 4.690.244, testiga de los hechos y expone sobre el conocimiento que tienen de los mismos.
Una vez analizada las actas procesales aduce esta representación Fiscal, que conforman el expediente: signado bajo el Nº.- 16F15-0658-2009 (nomenclatura Fiscal) observa esta representación que del análisis dispensado a la totalidad de las actas procesales que el hecho que originalmente dio lugar a la presente causa fue calificado inicialmente como VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a vivir una vida libre de violencia una vida Libre de Violencia, una vez que se inicia la investigación se hace imposible seguir proseguir con los actos de la investigación en razón que la presente investigación tuvo su fecha de inicio desde el día 15-12-2008, siendo que el delito de VIOLENCIA FISICA de conformidad con lo establecido en la norma in comento tiene una penalidad de Seis (6) a dieciocho (18) meses de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 111 del Código penal venezolano, se hace procedente solicitar el sobreseimiento de la causa por cuanto la acción se encuentra la acción penal está prescrita, por cuanto han transcurrido desde la fecha de inicio de la misma TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y ONCE (11) DIAS haciéndose imposible continuar la investigación correspondiente por estos hechos , dado que a operado la prescripción de la acción penal al amparo de lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318, primer supuesto del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con lo que establece el artículo 48 ordinal 8 ejusdem.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a vivir una vida libre de violencia, una vez que se inicia la investigación se hace imposible seguir proseguir con los actos de la investigación en razón que la presente investigación tuvo su fecha de inicio desde el día 15-12-2008, siendo que el delito de VIOLENCIA FISICA de conformidad con lo establecido en la norma in comento tiene una penalidad de Seis (6) a dieciocho (18) meses de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 111 del Código penal venezolano, se hace procedente solicitar el sobreseimiento de la causa por cuanto la acción se encuentra la acción penal está prescrita, por cuanto han transcurrido desde la fecha de inicio de la misma TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y ONCE (11) DIAS haciéndose imposible continuar la investigación correspondiente por estos hechos , dado que a operado la prescripción de la acción penal al amparo de lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318, primer supuesto del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con lo que establece el artículo 48 ordinal 8 ejusdem. Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
Esta Operadora de Justicia considera que están satisfechos los extremos legales para que se extinga la Acción Penal. Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano SANDY JOSE DIAZ GAMBOA titular de la cédula de identidad Nº.- 15.903.238. Así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta Sobreseimiento de la causa conforme con lo que dispone el artículo 318, numeral 3º primer supuesto, del Código Orgánico Procesal penal al haberse verificado una causa de “Extinción de la Acción Penal” conforme lo dispone el numeral 8º del artículo 48 Ejusdem.- que se le sigue al ciudadano EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ALFANUMÉRICA NP01-P-2009-000820 que se le sigue al ciudadano: ciudadano SANDY JOSE DIAZ GAMBOA titular de la cédula de identidad Nº.- 15.903.238. por la presunta comisión del delito: de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a vivir una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana víctima NANCY CAROLINA RENGEL HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 14..661993, SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado que pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y UNA VEZ ESTANDO FIRME ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: SANDY JOSE DIAZ GAMBOA titular de la cédula de identidad Nº.- 15.903.238. sea excluido del Registro policial (SIPOL); Regístrese. Diarìcese. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES y Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA