REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001801
ASUNTO : NP01-S-2012-001801


CONFIRMACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Por recibida y vista la solicitud formulada por la ciudadana ABOGADA CARMEN CABEZA BOLIVAR, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas donde expone: “…se acuerde: 1º.- LA CONFIRMACION de las Medidas de Protección y seguridad 3º y 5º de La ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la ciudadana manifiesta seguir siendo maltratada psicológicamente y amenazada por el presunto agresor. 2º.- La MODIFICACIÓN en el sentido la aplicación del NUMERAL 4º del artículo 87, que se ordene la reaserción de la ciudadana al hogar una vez que funge como lugar de residencia de la ciudadana víctima, en razón que la víctima manifiesta que el ciudadano agresor se encuentra habitando la vivienda, por lo que ella y sus hijos tuvieron que abandonar el domicilio por la seguridad integral de ella. NUMERAL 6 Prohibir al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, medidas que estas que fueron impuestas por el órgano receptor de la denuncia al momento de recepcionar la denuncia. NUMERAL 8 Ordenar el Apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente, de conformidad con lo que establece el artículo 100 de la ley que Regula la materia de Violencia Contra las Mujeres. Asimismo solicita esta Representación Fiscal que sea acordad la prórroga legal de noventa (90) días de acuerdo a lo establecido en el encabezamiento del artículo 79 de la Ley Especial “In Comento” para que esta Representante Fiscal proceda a presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto aún faltan diligencias que practicar que pudieran llevarnos a esclarecer con mayor precisión los hechos… alo fines de la búsqueda de la verdad de conformidad con lo que establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal…”.
LOS HECHOS
.- En fecha 24 de septiembre del 2012, la ciudadana MONTAÑO LUISANNA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº.- 16.710.149, residenciada en el sector GUAYABAL, VIA LA TOSCANA, CALLE EL TANQUE, CASA EL RINCON DE ELENA DE MATURÍBN ESTADO MONAGAS, formuló denuncia en contra del ciudadano MARIO ENRIQUE MARTINEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº.- 12.789.481, quien manifestó: “…lo denuncio porque cansada de su malos tratos y de ofenderme…”. Riela al folio tres (3) y cuatro (4) de las actas procesales.

.- En fecha 14 de noviembre 2012, El cuerpo de INVESTIGACIONES Científicas penales y Criminalísticas quien fungió como órgano receptor de la denuncia impuso al ciudadano denunciado MARIO ENRIQUE MARTINEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº.- 12.789.481 las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana víctima denunciante las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87, numerales 3 y 5 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de violencia, tal como se evidencia en el folio diez (10) y once (11) de la presente causa.

.- En fecha 20 de noviembre 2012, la ciudadana MONTAÑO LUISANNA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº.- 16.710.149, residenciada en el sector GUAYABAL, VIA LA TOSCANA, CALLE EL TANQUE, CASA EL RINCON DE ELENA DE MATURÍBN ESTADO MONAGAS, acude a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a denunciar que el ciudadano: MARIO ENRIQUE MARTINEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº.- 12.789.481, continúa con los maltratos y las amenazas expone: “… dice que me va a matar, va a matar a sus hijos y a mi madre, persigue a mi familia para ver donde yo estoy, yo tuve que salirme de la casa…”. Tal como se evidencia en el folio trece (13) y catorce (14) de las actas procesales.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo Garantista de los Derechos Constitucionales, previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Como quiera que la solicitud de CONFIRMACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD se basa en lo aportado por La fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, en las actas procesales , las cuales han sido revisadas minuciosamente Considera este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es: DECRETAR CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD previstas en el Artículo 87 en su ordinal: 3º y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Que consisten; 3º.- Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia sector GUAYABAL, VIA LA TOSCANA, CALLE EL TANQUE, CASA EL RINCON DE ELENA DE MATURÍBN ESTADO MONAGAS, donde está ubicada la vivienda y reside la ciudadana MONTAÑO LUISANNA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº.- 16.710.149, con sus hijos, se ordena que el presunto agresor se lleve solo sus herramientas de trabajo, si fuere el caso, asimismo la comisión policial quien será encargada de verificar si el presunto agresor desaloja la vivienda, en caso de de este negarse a cumplir lo aquí ordenado deberá solicitar ante el Tribunal de Control competente que se le ordene el Uso de La Fuerza Pública. 5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Además se ACUERDA la prevista en el Numeral 6, que consiste: Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo se acuerda la medida prevista en el Numeral 4º Ejusdem, se ordena que la ciudadana MONTAÑO LUISANNA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº.- 16.710.149, sea reinserta al domicilio ubicada en el sector GUAYABAL, VIA LA TOSCANA, CALLE EL TANQUE, CASA EL RINCON DE ELENA DE MATURÍBN ESTADO MONAGAS, junto a sus hijos, por lo que se ordenará que la Comisión Policial encargada, que será por Funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, deberán garantizar lo aquí ordenado. De igual forma se acuerda la Medida prevista al numeral 8º Citado artículo de la ley “In Comento”: se acuerda un Apostamiento Policial por un lapso de TREINTA (30) días a partir del momento que la víctima quede reinsertada en su domicilio junto a sus hijos, y después de vencido este lapso, deberá ser reemplazado por recorridos policiales constantes por ese órgano policial por un lapso de TRES (3) MESES, y se ordena que de todas las resultas el órgano Policial deberá informar al este Juzgado cada Treinta (30) días, aunado a ello se acuerda oficiar al Sistema 171 del Emergencia Nacional para que registre a la ciudadana víctima, por considerarse que es víctima en peligro, en el presente Asunto penal. En cuanto a la Solicitud de la Prórroga legal solicitada por la Vindicta Pública, considera esta Juzgadora que es conforme a Derecho, por lo que acuerda en este mismo ACTO OTORGARLE LA PRORROGA LEGAL por un plazo de NOVENTA (90) DIAS, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considerándose Procedente lo requerido, debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas de violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial penal del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIMERO: CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD previstas en el Artículo 87 en su ordinal: 3º y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Que consisten; 3º.- Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia sector GUAYABAL, VIA LA TOSCANA, CALLE EL TANQUE, CASA EL RINCON DE ELENA DE MATURÍBN ESTADO MONAGAS, donde está ubicada la vivienda y reside la ciudadana MONTAÑO LUISANNA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº.- 16.710.149, con sus hijos, se ordena que el presunto agresor se lleve solo sus herramientas de trabajo, si fuere el caso, asimismo la comisión policial quien será encargada de verificar si el presunto agresor desaloja la vivienda, en caso de de este negarse a cumplir lo aquí ordenado deberá solicitar ante el Tribunal de Control competente que se le ordene el Uso de La Fuerza Pública. 5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. SEGUNDO: se ACUERDA la prevista en el Numeral 6, que consiste: Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. TERCERO: se acuerda la medida prevista en el Numeral 4º Ejusdem, se ordena que la ciudadana MONTAÑO LUISANNA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº.- 16.710.149, sea reinserta al domicilio ubicada en el sector GUAYABAL, VIA LA TOSCANA, CALLE EL TANQUE, CASA EL RINCON DE ELENA DE MATURÍBN ESTADO MONAGAS, junto a sus hijos, por lo que se ordenará que la Comisión Policial encargada, que será por Funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, deberán garantizar lo aquí ordenado. CUARTO: se acuerda la Medida prevista al numeral 8º Citado artículo de la ley “In Comento”: se acuerda un Apostamiento Policial por un lapso de TREINTA (30) días a partir del momento que la víctima quede reinsertada en su domicilio junto a sus hijos, y después de vencido este lapso, deberá ser reemplazado por recorridos policiales constantes por ese órgano policial por un lapso de TRES (3) MESES, y se ordena que de todas las resultas el órgano Policial deberá informar al este Juzgado cada Treinta (30) días, aunado a ello se acuerda oficiar al Sistema 171 del Emergencia Nacional para que registre a la ciudadana víctima, por considerarse que es víctima en peligro, en el presente Asunto penal. QUINTO: OTORGAR LA PRORROGA LEGAL por un plazo de NOVENTA (90) DIAS, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, en el presente Asunto penal, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considerándose Procedente lo requerido, debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Notifíquese a la ciudadana víctima y al presunto Agresor del texto íntegro de lo aquí decidido. Cúmplase.-


LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. YOMAIRA PALOMO