REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001959
ASUNTO : NP01-S-2012-001959
CONFIRMACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Por recibida y vista la solicitud formulada por la ciudadana ABOGADA LENNY LEON LAZCANO, Fiscala Superior del Ministerio Público en el Estado Monagas Encargada, quien expone de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 15 del Código Orgánico Procesal penal y 2 y 3 y 31 de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, donde expone: “ El día 22 de Noviembre 2012, la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a este Despacho Fiscal recibió escrito de solicitud de Medidas de Protección de la ciudadana LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas Nº.- 16f15-5165-2012 a favor de la ciudadana FABIOLA DEL CARMEN GONZALEZ BENITEZ, Venezolana de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.408.994, soltera de profesión u oficio Supervisora, Seguridad e Higiene y Ambiente, Víctima directa en el Expediente Nº.- 16-DPDM-F15-2803-2012/J-042.106, la cual se encuentra en la fase investigativa, delito que se le imputa VIOLENCIA FISICA, residenciada en la Avenida Francisco de Miranda frente al Estadium Tata Solís de Temblador, Estado Monagas… la presente solicitud obedece a reiteradas amenazas que vienen recibiendo la víctima por parte de familiares del imputado ROBERT EDUARDO BOLIVAR URDANETA, y dado que se han agotado todas las vías pertinentes y necesarias en cuanto a las Medidas de protección y Seguridad Previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , se solicita medida de Protección…”.
LOS HECHOS
.- Riela a los Folios del cuatro (4) al ocho (8) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, Acta de solicitud de Medida de Protección de fecha 22 de Noviembre 2012, suscrita por la Ciudadana Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del estado Monagas, LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, donde ha ce constar que la ciudadana: FABIOLA DEL CARMEN GONZALEZ BENITEZ, Venezolana de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.408.994, soltera de profesión u oficio Supervisora, Seguridad e Higiene y Ambiente, Víctima directa en el Expediente Nº.- 16-DPDM-F15-2803-2012/J-042.106, la cual se encuentra en la fase investigativa, delito que se le imputa VIOLENCIA FISICA, residenciada en la Avenida Francisco de Miranda frente al Estadium Tata Solís de Temblador, Estado Monagas expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo vienen siendo víctimas de amenaza y el hostigamiento que le vienen realizando algunos familiares y amigos del ciudadano presunto agresor, fallecido ROBERTO EDUARDO BOLIVAR URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.658.242, asimismo señala la víctima en su denuncia que un funcionario al parecer ORLANDO RUIZ del C.I.C.P.C le ha enviado mensajes de texto “…desde ese entonces ando cambiando de residencia casi semanal, con mi hijo… temo por mi vida por la de mi hijo, de que en el momento de regresar a Temblador o Carúpano a casa de mi mamá atenten contra mi persona o la de mi hijo ya que me han dicho que me andan buscando para todos lados,… si me llega a ocurrir algo malo, responsabilizo a toda la familia de ROBERTO EDUARDO BOLIVAR URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.658.242,….
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas emitir el siguiente pronunciamiento en relación al escrito presentado en fecha 24 de Noviembre 2012 a las 10:55 horas de la mañana, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Monagas, por la ciudadana Fiscala Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual se examina la faculta que tiene de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118, 119 ordinal 1°, 2° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal 81 al 85 de la Ley del Ministerio Público 1, 2, 3, 4, 5, 7, 16,17,18,19,21, 23, 24,28, 31,33,34,35, y 42 de la Ley de Protección a las Víctimas, testigos y demás Sujetos Procesales, para que se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de las víctima en el presente caso, ciudadana: FABIOLA DEL CARMEN GONZALEZ BENITEZ, Venezolana de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.408.994, soltera de profesión u oficio Supervisora, Seguridad e Higiene y Ambiente, Víctima directa en el Expediente Nº.- 16-DPDM-F15-2803-2012/J-042.106, la cual se encuentra en la fase investigativa, delito que se le imputa VIOLENCIA FISICA, residenciada en la Avenida Francisco de Miranda frente al Estadium Tata Solís de Temblador, Estado Monagas. y su hijo (identidad omitida) de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña, y Adolescente, quienes son victimas directas, en el presente Asunto penal, por lo cual solicitan de ser procedente le sea tramitada MEDIDA DE PROTECCION, basado a los temores que siente la victima y su hijo por las posibles represalias de que pudieran ser objeto por parte de los familiares y amigos del ciudadano a quien denunció como su presento agresor, ROBERTO EDUARDO BOLIVAR URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.658.242, que fallece en el Retén de la Policía del Estado Monagas, así como también la víctima manifiesta que presenta una situación de riesgo de su integridad física o vida, igualmente su hijo (identidad omitida). En consecuencia la Ciudadana Fiscala Superior del estado Monagas (E) Solicita medidas de Protección para la ciudadana FABIOLA DEL CARMEN GONZALEZ BENITEZ, Venezolana de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.408.994 y su núcleo familiar, hasta que desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivan la presente solicitud. Así como también sea incluida en el Registro del sistema Computarizado de Seguridad 171, adscrito a la Dirección del Cuerpo de Tecnología de Comunicaciones Monagas como victima en peligro. Cita para fundamentar su solicitud lo establecido en los artículos 26, 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118, 119 ordinal 1°, 2° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal 81 al 85 de la Ley del Ministerio Público1, 2, 3, 4, 5, 7, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 24, 28, 31, 33, 34, 35, y 42 de la Ley de Protección a las Víctimas, testigos y demás Sujetos Procesales.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho este Juzgado , observa que efectivamente que de los Artículos 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal o Fiscala Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de las víctimas, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez o Jueza adoptará las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis). Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART. 55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omisis)”
Así mismo anexo a las actuaciones que Riela a los Folios del cuatro (4) al ocho (8) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, Acta de solicitud de Medida de Protección de fecha 22 de Noviembre 2012, suscrita por la Ciudadana Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del estado Monagas, LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, donde ha ce constar que la ciudadana: FABIOLA DEL CARMEN GONZALEZ BENITEZ, Venezolana de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.408.994, soltera de profesión u oficio Supervisora, Seguridad e Higiene y Ambiente, Víctima directa en el Expediente Nº.- 16-DPDM-F15-2803-2012/J-042.106, la cual se encuentra en la fase investigativa, delito que se le imputa VIOLENCIA FISICA, residenciada en la Avenida Francisco de Miranda frente al Estadium Tata Solís de Temblador, Estado Monagas expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo vienen siendo víctimas de amenaza y el hostigamiento que le vienen realizando algunos familiares y amigos del ciudadano presunto agresor, fallecido ROBERTO EDUARDO BOLIVAR URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.658.242, asimismo señala la víctima en su denuncia que un funcionario al parecer ORLANDO RUIZ del C.I.C.P.C le ha enviado mensajes de texto “…desde ese entonces ando cambiando de residencia casi semanal, con mi hijo… temo por mi vida por la de mi hijo, de que en el momento de regresar a Temblador o Carúpano a casa de mi mamá atenten contra mi persona o la de mi hijo ya que me han dicho que me andan buscando para todos lados,… si me llega a ocurrir algo malo, responsabilizo a toda la familia de ROBERTO EDUARDO BOLIVAR URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.658.242,…”.
Consta además al folio siete (7) del asunto, el ACTA COMPROMISO DE ACEPTACION DE MEDIDA DE PROTECCION, suscrita por la mencionada Fiscalía Décima Quinta Ministerio Público, en la presente constancia que la ciudadana: FABIOLA DEL CARMEN GONZALEZ BENITEZ, Venezolana de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.408.994, antes identificada, solicita una Medida de Protección, conforme a lo previsto en el articulo 28 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, la cual entro en vigente en fecha 04 de noviembre de 2006, manifestando la victima aceptar todas y cada una de las condiciones arriba señaladas y como constancia de su aceptación firma al pie del acta levantada, donde aparece su identificación.
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente en derecho otorgar: LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana: FABIOLA DEL CARMEN GONZALEZ BENITEZ, Venezolana de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.408.994, soltera de profesión u oficio Supervisora, Seguridad e Higiene y Ambiente, residenciada en la Avenida Francisco de Miranda frente al Estadium Tata Solís de Temblador, Estado Monagas Víctima directa en el Expediente Nº.- 16-DPDM-F15-2803-2012/J-042.106, la cual se encuentra en la fase investigativa, delito que se le imputa VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente se extiende la medida de protección a los familiares que conviven en la misma residencia de la víctima, incluyendo a su hijo, ( identidad omitida por razón de la ley ) y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante General de Policía del Estado Monagas para que se sirva comisionar Funcionarios adscritos a esa dependencia, que presten servicio en el Municipio Libertador del Estado Monagas, para que se de cumplimiento a la Medida de Seguridad y Protección decretada por este Tribunal y practiquen protección en la modalidad de escolta, a los fines de resguarda su integridad física de la ciudadana FABIOLA DEL CARMEN GONZALEZ BENITEZ, hijo (identidad omitida) y su núcleo familiar en el domicilio en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda frente al Estadium Tata Solís de Temblador, Estado Monagas por un lapso de Tres (03) meses, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos Procésales, y en concordancia con el artículo 5 de la Ley especial que regula la materia.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Ciudadana Fiscala Superior del Ministerio Público (E) en el Estado Monagas ABOGADA LENNY LEON LAZCANO, y se Otorga: LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana: FABIOLA DEL CARMEN GONZALEZ BENITEZ, Venezolana de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.408.994, soltera de profesión u oficio Supervisora, Seguridad e Higiene y Ambiente, residenciada en la Avenida Francisco de Miranda frente al Estadium Tata Solís de Temblador, Estado Monagas Víctima directa en el Expediente Nº.- 16-DPDM-F15-2803-2012/J-042.106, la cual se encuentra en la fase investigativa, delito que se le imputa VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente se extiende la medida de protección a los familiares que conviven en la misma residencia de la víctima, incluyendo a su hijo, ( identidad omitida por razón de la ley ). SEGUNDO: Se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante General de Policía del estado Monagas para que se sirva comisionar Funcionarios adscritos a esa dependencia, que presten servicio en el Municipio Libertador del Estado Monagas, para que se de cumplimiento a la Medida de Seguridad y Protección decretada por este Tribunal y practiquen protección en la modalidad de escolta, a los fines de resguardar la integridad física de la ciudadana FABIOLA DEL CARMEN GONZALEZ BENITEZ, hijo (identidad omitida) y su núcleo familiar en el domicilio en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda frente al Estadium Tata Solís de Temblador, Estado Monagas por un lapso de Tres (03) meses, la cual será revisada a los efectos de evaluar si ha desaparecido el riesgo de peligro en el que se encuentra la ciudadana víctima y su núcleo familiar, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos Procésales, y en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contados a partir de que sean notificados mediante oficio, para garantizar el estricto cumplimiento de la Medida acordada a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.. Libérese el correspondiente oficio. TERCERO: Se acuerda librar oficio a la Dirección Región Monagas del Servicio de emergencia Nacional 171 para que la ciudadana FABIOLA DEL CARMEN GONZALEZ BENITEZ, sea registrada como víctima en peligro de alto riesgo en el presente Asunto Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Monagas Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO CESAR GOMEZ
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