REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001791
ASUNTO : NP01-P-2010-001791

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, En fecha VIERNES 06 DE NOVIEMBRE DE 2010, en horas de las 2:30 de la tarde, el Juzgado Quinto de Control de penal ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: OSWALDO RAFAEL GUERRA SALAZAR, de 28 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: Eneida Josefina Salazar (V) y de Jesús Natividad Guerra (V), de profesión u oficio Chofer, natural de Barlovento Estado Miranda, nacido en fecha 03/07/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.094.188, domiciliado en: Calle 05, Carrera 02, Sector la Florecita Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424-931-62-89, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORANMILET DEL VALLE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.080.786, donde se le impuso las siguientes condiciones: “…1.- Se acuerda que continúe con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días por el Término de UN (01) AÑO por ante la Oficina de Alguacilazgo.2.-Prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida.3.- Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar la misma deberá notificarlo al Tribunal. 4) Publicar en un periódico local un anuncio alusivo a la “No Violencia Contra la Mujer”, debiendo consignar ante el Tribunal el anuncio respectivo conjuntamente con la factura expedida por el periódico. 4.-Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien supervisará el cumplimiento de las medidas impuestas.
El día Viernes 02 DE Noviembre Del año 2012, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Ciudadana Jueza, ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO, y el Secretario Judicial ABG. JULIO CESAR GOMEZ a fin de llevarse a efecto la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS en el presente asunto donde aparece como imputado el ciudadano: OSWALDO RAFAEL GUERRA SALAZAR, de 28 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: Eneida Josefina Salazar (V) y de Jesús Natividad Guerra (V), de profesión u oficio Chofer, natural de Barlovento Estado Miranda, nacido en fecha 03/07/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.094.188, domiciliado en: Calle 05, Carrera 02, Sector la Florecita Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424-931-62-89. Igualmente se encuentran presentes La Ciudadana Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, ABGA. CARMEN CABEZA BOLIVAR, la Ciudadana Defensora Pública Primera ABGA. MARIA EUGENIA GONZALEZ y la victima ciudadana ZORANMILET DEL VALLE GARCÍA GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº 19.080.786. Acto seguido la ciudadana Jueza da inicio a la presente audiencia, cediéndole la palabra al imputado OSWALDO RAFAEL GUERRA SALAZAR, a los fines de que exponga si ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 06/09/2010 y en consecuencia expone; “Cumplí cabalmente con las condiciones impuestas, fui a la unidad técnica, no me metí mas con la victima, y me presente ante el alguacilazgo, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima a los fines de que informe a este Tribunal si el prenombrado imputado a cumplido con las condiciones que le fueren impuestas en Audiencia Preliminar y en consecuencia expone; “Hasta los momentos nunca mas se me ha acercado, todo bien, hablamos lo suficiente solo por la niña, pero hasta ahí, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “Revisada como han sido las actuaciones y vista la manifestación de mi representado y de la víctima, se cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas y consignado en este acto el anuncio alusivo a la no violencia contra la mujer de conformidad con lo previsto en el articulo 45 y 318 ordinal 3ero del C.O.P.P. se decrete el Sobreseimiento de la causa, el cese de las medidas que pesa sobre mi representado, se oficie al Sistema de Información Policial a los fines de que sea excluido de pantalla, por ultimo solicito se me expidan tres juegos de copias certificadas de la audiencia y de la presente decisión, es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABGA. CARMEN CABEZA BOLIVAR quien lo hace en los términos siguientes: “De la revisión de las actuaciones se evidencia del cuerpo del presente asunto penal que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas en audiencia preliminar y vista la manifestación de la victima de que el acusado no ha reincidido en hechos de agresiones ni físicas ni verbales y como se evidencia que el mismo cumplió con las condiciones impuestas en audiencia preliminar solicita que este Tribunal decrete el acto conclusivo que proceda, es todo”.
Cursa en los folios del noventa y uno (91) al noventa y cuatro (94) de las actas que conforman el presente Asunto penal, informe conductual , suscrita por la ciudadana Abogada CYNTHIA GONZALEZ, Delegada de prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas,, quien hace constar que el ciudadano supervisado evolucionó positivamente, Asimismo el ciudadano Secretario del Juzgado Abogado JULIO CESAR GOMEZ, a viva voz hizo constar que el ciudadano OSWALDO RAFAEL GUERRA SALAZAR, había cumplido con las presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, cabalmente como le fueron impuesta, la victima ciudadana ZORANMILET DEL VALLE GARCÍA GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº 19.080.786, a viva voz, sin apremio y/o coacción alguna hizo constar que el ciudadano procesado había cumplido satisfactoriamente las medidas de protección y seguridad a su favor. Consta en el folio ciento treinta (130) de las actas procesales, de las actas procesales el recorte de periódico donde el ciudadano Acusado de autos, cumple con dicha publicación del mensaje que anuncia la No violencia contra las mujeres.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7º ejusdem, en la causa seguida al ciudadano OSWALDO RAFAEL GUERRA SALAZAR, de 28 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: Eneida Josefina Salazar (V) y de Jesús Natividad Guerra (V), de profesión u oficio Chofer, natural de Barlovento Estado Miranda, nacido en fecha 03/07/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.094.188, domiciliado en: Calle 05, Carrera 02, Sector la Florecita Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424-931-62-89. Por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORANMILET DEL VALLE GARCÍA GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº 19.080.786, Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas, ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA