REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000004
ASUNTO : NP01-P-2011-000004
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRERO RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ÁLVAREZ GUZMÁN, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: CARLOS EDUARDO GUERRERO RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.117.167, natural de Caracas Distrito Capital, de 31 años de edad, hijo de Eudorina Josefina Ramírez (V) y Luís Eduardo Guerrero (F), estado civil soltero, de profesión u oficio Construcción, residenciado en el Sector Alto Paramaconi III, casa N° 272, como a cinco casa de una bodega de nombre ALEX, Maturín Estado Monagas. Teléfono 0424-918.79.13.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 04/02/2010, denunciados por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ÁLVAREZ GUZMÁN de la manera siguiente: “… el día de hoy Sábado 01 de Enero del año 2.011, yo me encontraba cerca de la Policía del Estado Monagas específicamente en la pasarela, cuando me doy cuenta que un hombre desconocido venía caminando detrás de mi, por lo cual me extrañe y acelere el paso un paso mas, cuando voltee me doy cuenta que este hombre saco su parte íntima y comenzó a masturbarse al lado mío, luego este hombre se metió en un monte, donde siguió masturbándose, por lo cual me trasladé hasta la policía del Estado Monagas a denunciar esta situación…” (sic).
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de policial cursante al folio dos (02), en las cual se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta entrevista rendida por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ÁLVAREZ GUZMÁN, inserta al folio cuatro (04). 3.- Inspección técnica cursante del folio diez (10), practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al sitio del suceso.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, toda vez no cursa en las actuaciones el correspondiente examen médico legal que determine la existencia de alguna perturbación en ésta, en su integridad personal, aunado a que los hechos ocurren en forma primaria, excluyéndose la posibilidad de llevar al convencimiento de que el hecho se haya ejecutado, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de autos, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRERO RAMÍREZ, por la presunta comisión de el delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ÁLVAREZ GUZMÁN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRERO RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.117.167, natural de Caracas Distrito Capital, de 31 años de edad, hijo de Eudorina Josefina Ramírez (V) y Luís Eduardo Guerrero (F), estado civil soltero, de profesión u oficio Construcción, residenciado en el Sector Alto Paramaconi III, casa N° 272, como a cinco casa de una bodega de nombre ALEX, Maturín Estado Monagas. Teléfono 0424-918.79.13, por la presunta comisión de el delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ÁLVAREZ GUZMÁN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ÁLVAREZ GUZMÁN. Ofíciese al departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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