REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005173
ASUNTO : NP01-P-2008-005173

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 09 de agosto de 2011, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano JOSÉ JACINTO SÁNCHEZ, por la comisión dels delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROSA DAMELYS VALLEJO, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 15 de agosto de 2012 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa a los folios sesenta (60) y sesenta y un (61) de las actuaciones, donde la Docente Yaritza Astudillo y la Abogada Rosa Ordaz dejaron constancia que el ciudadano JOSÉ JACINTO SÁNCHEZ: Cumplió con la condición sujeta a la supervisión de ese órgano.
En esta misma fecha (15/11/2012), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “El Ministerio Publico una vez verificado el cumplimiento por parte del ciudadano José Jacinto Sánchez de las condiciones que le fueron impuestas en audiencia preliminar con motivo de la suspensión condicional del proceso y una vez oido lo manifestado por la ciudadana victima solicito a este Tribunal dicte la decisión que a bien considere, es todo”.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana ROSA DAMELYS VALLEJO, quien manifestó lo siguiente: “si el no se volvió a meter mas conmigo, el esta afuera como el lo está diciendo, es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Primero yo me retire de aquí del estado, por asuntos de trabajo y estaba alejado para no tener tantos inconvenientes estuve prese4ntandome hasta el 17 de agosto de este año, no volví a incurrir en hechos de violencia en contra de la ciudadana, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la ABG. MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, Defensora Pública Primera Penal Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer, expresó lo siguiente: “Verificada la causa en donde consta que mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas solicito se le decrete el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con el articulo 318 ordinal 2° en concordancia con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal así como sirva oficiar al Sistema Policial a los fines de que el mismo sea excluido de pantalla y decrete el cese de cualquier medida que pese sobre mi representado y solito tres juegos de copias certificadas de la audiencia y la decisión, es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con la condición impuesta por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana ROSA DAMELYS VALLEJO, manifestó en sala que el acusado no ha vuelto a incurrir en hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ JACINTO SÁNCHEZ, nacido en San Antonio de Maturín, Estado Monagas, de 51 años de edad, estado civil casado, hijo de Carmen Dionisia Sánchez (v) y Ramón Tovar (f), de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.983.578, domiciliado en: Parcela El Zamuro Calle Principal, casa s/n, Vía Caripito, Estado Monagas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROSA DAMELYS VALLEJO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA