REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000098
ASUNTO : NP01-S-2012-000098


Jueza: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABG. ROSA VELLENILLA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano YASON JOSÉ GONZÁLEZ FAJARDO, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: YASON JOSÉ GONZÁLEZ FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.241.561 nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 24/10/1983, de 29 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Maestro de Construcción, estado civil Soltero, hijo de Josefina Fajardo (v) y José González (v), domiciliado en la calle principal, N° 86, cien metros después del Estadio, Sector Viboral, Maturín Estado Monagas, teléfono 0424/9432182 (propio).

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 22-01-2012, siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde, encontrándose la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, específicamente en la calle principal de vivoral, convrsando con una amiga, cuando fue sorprendida por el ciudadano identificado como YANSO JOSÉ GONZALEZ FAJARDO, quien procedió a insultarla, agredirla físicamente en su humanidad, no importándole que se encontraba en estado de gestación específicamente tres meses de embarazo, utilizando para ello sus propias manos…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano YASON JOSÉ GONZÁLEZ FAJARDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 numeral 4 ejusdem, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Acta Policial cursante al folio tres (03) y vuelto de la fase investigativa, en la cual el Oficial Quenin Cedeño, funcionario adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, dejó constancia que: “En esta misma fecha, siendo las 05:10 horas de la Tarde, en momentos que me encontraba de servicio en esta División de Investigaciones Penales, se presento la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)… quien manifestó que un vecino de ella de nombre Yason, la había golpeado en un seno y que como tenia tres meses de embarazo, le dolía el seno izquierdo, motivo por el cual me trasladé con la referida adolescente… hacia la residencia del referido ciudadano… a fin de ubicar y aplicar la respectiva Flagrancia… Una vez en la mencionada dirección, la adolescente victima, nos señalo a un ciudadano de mediana estatura, contextura delgada, piel morena, vestido con un pantalón blue jeans y camisa a cuadros de color marro, como la persona que la había agredido, por lo que… le dimos la voz de alto… seguidamente se siendo las 05:50 horas de la Tarde, se procedió a su aprehensión…”. Quedando determinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista inserta al folio cinco (05) de la fase investigativa de las actas procesales, rendida por la ciudadana KARIANNY JOHANA SALINAS ZERPA, quien entre otras cosas expuso: “Bueno resulta que yo me encontraba conversando con mi amiga de nombre YUSMARIS FLORES, entonces llego su marido de nombre: JACKSON, no se su apellido y comenzó a insultarme con groserías, entonces tuvimos una discusión porque lo que yo le dije que no me insultara, entonces el me lanzo un golpe con las manos y me aporreó el seno izquierdo y como yo tengo tres meses de embarazo me esta doliendo…”. 3.- Al folio siete (07) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana KARIANNY JOHANA SALINAS ZERPA, quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como Leves. 3.- Inspección Técnica N° 0380, cursante al folio diecisiete (17) de la fase investigativa, practicada por los funcionarios Jesús Carrizalez y Richard Guevara, adscritos a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el la Calle principal, vía pública, Sector Viboral, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO…”. Determinándose la existencia y características del sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano YASON JOSÉ GONZÁLEZ FAJARDO, fue la persona que presuntamente el día 22/01/2012 siendo aproximadamente las cuatro horas con treinta minutos de la tarde, utilizando sus manos agredió físicamente a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ocasionándole lesiones leves, en el brazo izquierdo y mama izquierda.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Agente Jesús Carrizalez, Agente Richard Guevara, dr. Ramón Urbaneja.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Adolescente víctima (IDENTIDAD OMITIDA), Oficial Quenin Cedeño.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Acta de Inspección técnica N° 0380 de fecha 23/01/2012, Examen médico legal N° 0242 de fecha 23/01/2012.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado YASON JOSÉ GONZÁLEZ FAJARDO se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada cuarenta y cinco (45) días, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano YASON JOSÉ GONZÁLEZ FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.241.561 nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 24/10/1983, de 29 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Maestro de Construcción, estado civil Soltero, hijo de Josefina Fajardo (v) y José González (v), domiciliado en la calle principal, N° 86, cien metros después del Estadio, Sector Viboral, Maturín Estado Monagas, teléfono 0424/9432182 (propio), por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 numeral 4 ejusdem, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los quince (15) días del mes de noviembre de 2012.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA