REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001335
ASUNTO : NP01-S-2012-001335
Jueza: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABG. ROSA VELLENILLA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano ANDERSON RAFAEL LÓPEZ SEIJA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: ANDERSON RAFAEL LÓPEZ SEIJA, titular de la cédula de identidad N° V-17.113.175, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 06/02/1985, de 27 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de Adrimira de Ramírez (v) y Julián López (v), domiciliado en: Pueblo Nuevo I, calle Corea, casa 03, cerca de la Bbodega de Rony, Quiriquire Estado Monagas, teléfono 0416/2041761 (propio).
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 22/07/2012, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, los ciudadanos RICHARD ALI MONRROY y ELIANA CAROLINA DIAZ QUIJADA, progenitores de la niña víctima, de cuatro (04) años de edad, (de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), se encontraban en compañía del hermano de la ciudadana ELIANA DIAZ, de nombre JUNIOR DIAZ, el imputado ANDERSON RAFAEL LOPEZ SEIJA, y sus hijos, entre ellos la niña victima, en un terreno ubicado en la Pantalla de MIraflores, asimismo le manifestó a su hijo de nombre OSCAR ELIAS MONRROY, de diez (10) que acompañara a la niña victima, a su residencia ubicada en la Calle Principal… y de forma repentina el imputado se ausento, manifestando que regresaba, posteriormente el ciudadano RICHARD MONRROY, se dirigió a la dirección antes mencionada, y se percato que la puerta principal de la referida vivienda estaba abierta, y la puerta de la habitación principal estaba cerrada, circunstancia que le llamo la atención, que lo conllevo asomarse por un espacio abierto, ubicado en la pared de la habitación se su hijo, antes mencionado, observando al imputado que se encontraba realizándole tocamientos en sus glúteos a su hija de cuatro (04) años de edad…”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano ANDERSON RAFAEL LÓPEZ SEIJA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Inspección técnica N° 305, cursante al folio dos (02) de la fase investigativa, practicada por los funcionarios Johangel Campos y Jesús Brito, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Calle principal, casa N° 03, Sector La Curva de Miraflores, Municipio Punceres, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso CERRADO…”. Determinándose la existencia características del sitio donde presuntamente se suscitaron los hechos que dieron origen a la presente causa. 2.- Acta de entrevista inserta al folio seis (06) de la fase investigativa, rendida en fecha 22/07/2012, rendida por la niña (IDENTIDAD OMITIDA), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “estaba en el cuarto Anderson y me estaba tocando el culo y el pepire…”. 3.- Ata de entrevista cursante al folio siete (07) de la fase investigativa, rendida en fecha 22/07/2012, por la ciudadana ELIANA CAROLINA DÍAZ QUIJADA, quien entre otras cosas manifestó: “Nosotros estamos en un terreno y nos fuimos todos vy de repente Anderson se fue y yo lo llame y él me dijo voy dentro de un ratico, luego mi marido fue a llevar de allí mismo dentro del terreno a mi hermano para la casa de mi mama, y en ese momento fue que mi marido llego a la casa y lo consiguió, de allí mi marido llego donde estábamos nosotras otra vez y me conto…”. 4.- Acta de entrevista inserta al folio ocho (08) de la fase investigativa, rendida en fecha 22/07/2012, por el ciudadano RICHAD ALÍ MONRROY GÓMEZ, quien entre otras cosas manifestó: “nosotros estábamos bebiendo al lado de la casa de mi suegra y allí agarro un cuñado y me dijo vamos a limpiar un terreno por la pantalla, y todos nos fuimos, yo me lleve a la niña mas pequeña y mande a mi hija con otro hijo para donde la abuela porque yo había dejado la casa cerrada, bueno a Anderson le dio ganas de irse y luego el hermano de la mujer mía me convido para que lo llevara a la casa, cuando llego a la casa veo la puerta abierta y la del cuarto del niño también pero la mía y de mi pareja estaba cerrada, yo digo pero bueno porque esto esta cerrado aquí, como la pared del cuarto del niño tiene un espacio por arriba me asome y él estaba manoseando a la niña, agarrándole las nalgas, cuando grite abrió el cuarto y se perdió, yo me altere y le pregunte a ala niña que el le estaba haciendo, ella me respondió nada, nada, pero es porque yo estaba alterado, él había dejado su moto afuera y yo fui y lleve a la niña para donde la abuela y luego de a decirle a mi mujer y en eso no se donde estaba él que se llevo la moto mientras yo estaba por allá…”. 5.- Registro de cadena de custodia de evidencia física, cursante al folio diez (10) de la fase investigativa, de la vestimenta que portaba la víctima, la cual fue colectada al momento de practicar el procedimiento. 6.- Al folio quince (15) de la fase investigativa, cursa Experticia de reconocimiento legal n° 060, practicada por el funcionario Jesús Brito, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a: “UNA (01) PRENDA DE VESTIR (INTIMA BLUMA… UN PANTALÓN CORTO… UNA VESTIDO DE JEAN DE COLOR AZUL…”. Prendas de vestir que usaba la víctima, colectadas en el procedimiento. 7.- Al folio dieciocho (18) de la fase investigativa, cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Julio Hidalgo, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas practicado a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), quien figura como víctima en el presente asunto.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano ANDERSON RAFAEL LÓPEZ SEIJA, fue la persona que presuntamente el día 22/07/2012 siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde realizó tocamientos en los genitales de la niña víctima de autos, de cuatro años de edad.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Johangel Campos, Dr. Julio José Hidalgo, Agente Jesús Brito.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Niña víctima (IDENTIDAD OMITIDA), Eliana Carolina Díaz Quijada, Richard Alí Monrroy Gómez, Niño de nueve (09) años, Luís Natividad Parías.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Acta de Inspección técnica N° 305 de fecha 23/07/2012, Examen médico legal N° 9700-079-181 de fecha 23/07/2012, Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-079-060 de fecha 23/07/2012.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado ANDERSON RAFAEL LÓPEZ SEIJA se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano ANDERSON RAFAEL LÓPEZ SEIJA, titular de la cédula de identidad N° V-17.113.175, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 06/02/1985, de 27 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de Adrimira de Ramírez (v) y Julián López (v), domiciliado en: Pueblo Nuevo I, calle Corea, casa 03, cerca de la Bbodega de Rony, Quiriquire Estado Monagas, teléfono 0416/2041761 (propio), por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los quince (15) días del mes de noviembre de 2012.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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