REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003596
ASUNTO : NP01-P-2010-003596


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ENDRI MANUEL MALAVÉ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHOANA DEL VALLE TAMARONI, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ENDRI MANUEL MALAVÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.447.745, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20/11/1988, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Marisol Marina Malavé (V) y de padre desconocido, residenciado en el Sal Morichal Largo, calle principal, casa S/N, cerca de una bodega, Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 09/05/2010, expuestos por la ciudadana JHOANA DEL VALLE TAMARONI de la manera siguiente: “El día de hoy Domingo (09-05-10), siendo aproximadamente las cuatro (04:30) horas de la Tarde, me encontraba en mi residencia, cuando se presento mi concubino de nombre: ENDRI MANUEL MALAVE, en estado de embriagues, entro para la casa y empezó a ofenderme con palabras obscenas, luego se torno agresivo y comenzó agredirme físicamente con los puños en varias partes del cuerpo, yo trataba de defenderme fue cuando me tiro al piso y siguió golpeándome allí llego la mama…” (sic).
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial, donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, inserta al folio tres (03). 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana JHOANA DEL VALLE TAMARONI, inserta al folio siete (07). 2.- Inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso, inserta al folio dieciséis (16).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no consta en las actuaciones el correspondiente reconocimiento medico legal practicado a la víctima, ni se individualizan en el acta de entrevista testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, aunado a por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ENDRI MANUEL MALAVÉ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHOANA DEL VALLE TAMARONI, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ENDRI MANUEL MALAVÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.447.745, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20/11/1988, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Marisol Marina Malavé (V) y de padre desconocido, residenciado en el Sal Morichal Largo, calle principal, casa S/N, cerca de una bodega, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHOANA DEL VALLE TAMARONI, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Jhoana Del Valle Tamaroni. Ofíciese al departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ