REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005457
ASUNTO : NP01-P-2009-005457


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL RAVELLO JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal para decidir considera:
En fecha 24 de septiembre de 2009, se celebró audiencia de calificación de flagrancia por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta Sede Judicial, decretándose al ciudadano JESÚS RAFAEL RAVELLO JIMÉNEZ la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada treinta (30) días.
En fecha 30 de septiembre de 2011 se recibió escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, fijándose la correspondiente Audiencia Preliminar para el día lunes 24 de octubre de ese mismo año.
Ahora bien, observa esta juzgadora que el ciudadano JESÚS RAFAEL RAVELLO JIMÉNEZ no ha podido ser ubicado hasta los actuales momentos, a los fines de hacer efectiva su citación, toda vez que se observa de las resultas de las notificaciones cursantes a los autos, consignadas por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que la dirección aportada por éste no puede ser localizada, tal y como se desprende de las boletas de notificación insertas a los folios veinte (20) y cincuenta y nueve (59), así como del acta de investigación penal suscrita por el funcionario Yoel Oviedo, adscrito a la Dirección del Centro de Coordinación Este del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, inserta al folio sesenta y nueve (99) se desprende que el ciudadano a citar no reside en el lugar. En consecuencia, visto el incumplimiento por parte del imputado de autos, en relación a mantener actualizado su domicilio, a los fines de su convocatoria, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la Captura del ciudadano JESÚS RAFAEL RAVELLO JIMÉNEZ, a los fines de sumarlo al proceso, exponga los motivos de su incomparecencia y aporte su nueva dirección.


DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribuna Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley ORDENA librar orden de captura en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL RAVELLO JIMÉNEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28 de Marzo del 1.956, de 56 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.356.623, hijo de Luisa Jiménez (F) y Jesús Ravello (F), de profesión u oficio Albañil, de estado civil Soltero y domiciliado en el Sector Alberto Ravell, calle principal, casa verde con rejas negras, Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de sumarlo al proceso, exponga los motivos de su incomparecencia y aporte su nueva dirección. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquense a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretario,

ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ