REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005963
ASUNTO : NP01-P-2009-005963


Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ANDREINA ORFILA RODRÍGUEZ
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano CRUZ GREGORIO CABELLO LÓPEZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: CRUZ GREGORIO CABELLO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.634.196, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 03/04/1982, de 30 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Obrero de Construcción, estado civil Casado, hijo de María de Cabello (v) y Cruz Cabello (v), domiciliado en: Guaritos I, Vereda 10, casa N° 07, Maturín Estado Monagas, teléfono 0424-9387655 (propio).

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 18/10/2009, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-delegación maturín Estado Monagas, siendo las diez horas de la mañana, encontrándose de servicio en la sede de ese Despacho, se presentó una ciudadana que se identificó como MELISSA CRISTINA CAMPOS LIRA… quien acude al mismo con la finalidad de denunciar al ciudadano CRUZ GREGORIO CABELLO LOPEZ, quien se ofreció a darle la cola hasta su residencia y cuando ya se encontraban cerca, el referido ciudadano le sacó un cuchillo y la obligó a ir hasta un terreno que está al lado del Terminal donde trató de abusar de su persona y la golpeó con los puños, en la cara causándole hematomas…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite parcialmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano CRUZ GREGORIO CABELLO LÓPEZ, en el sentido de que se admite como calificación jurídica, la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELISSA CRISTINA CAMPOS LIRA, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose la calificación jurídica de Violencia Física, por cuanto a criterio de esta juzgadora este no puede verse como un delito autónomo, toda vez que dicha accione fue presuntamente desplegada por el imputado como medio para llevar a cabo el contacto sexual, siendo las lesiones recibidas por la víctima los indicadores de que el acto sexual no fue consentido por ella, siendo esta una de las razones por las cuales se encuadra dicha conducta en el referido tipo penal, tal como los dispone el referido dispositivo legal el cual establece: “Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el articulo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad…”.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Corre inserta al folio Uno (01) de la fase investigativa de las presentes actuaciones Denuncia común, interpuesta por la ciudadana CAMPOS LIRA MELISSA CRISTINA, quien manifestó que el ciudadano CRUZ GREGORIO CABELLO LÓPEZ, se ofreció a darle la cola hasta su casa y cuando estaban cerca, sacó un cuchillo y la obligó a ir hasta un terreno que está al lado del Terminal donde trató de abusar de ella y la golpeó con los puños, en la cara causándole hematomas. 2.- Cursa al folio ocho (08) de la fase investigativa, acta de investigación penal, en la cual los funcionarios dejan constancia de lo siguiente: “…hoy siendo las once horas de la mañana, me trasladé en compañía del funcionario JORGE CHACIN, hacia el terreno que está ubicado al lado del Terminal de pasajeros de esta ciudad, a los fines de ubicar al ciudadano de nombre CRUZ GREGORIO CABELLO LÓPEZ, una vez en la dirección arriba mencionada, fuimos recibidos por un ciudadano a quien luego de explicar el motivo de la comisión, manifestó ser la persona requerida, por lo que de conformidad al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a practicar su aprehensión flagrante, informándole los hechos que le son imputados e imponiéndolo de sus derechos constitucionales”. 3.- Cursa al folio (09) de la fase investigativa, Memorando emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala que el hoy imputado, no presenta solicitudes ni registros. 4.- Riela al folio al folio once (11) de la fase investigativa Informe Médico, suscrito por el experto, Dr. Ernesto Gardie, quien al examen físico presentó lesiones las cuales clasificó de Mediana gravedad, y al examen ginecológico, no se observa traumatismo, mas sin embargo deja una nota el experto de que se tomó muestra de secreción vaginal, para su análisis. 5.- Cursa al folio seis (06) de la fase investigativa Inspección Técnica Nº 5534, realizada por el experto Jorge Chacín, al sitio del suceso.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano CRUZ GREGORIO CABELLO LÓPEZ, fue presuntamente la persona que presuntamente el día 17/10/2009 en horas de la noche, mediante el empleo de violencia, constriñó a la ciudadana Melissa Cristina Campos Lira a acceder a un contacto sexual no deseado por ésta, sin la intención de abusar sexualmente de ella, por cuanto de haber sido esa su intención lo hubiese logrado en virtud de que contaba con todos los medios para su ejecución, sin embargo no hubo penetración por vía vaginal, anal u oral.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ernesto Gardié, Agente Jorge Chacín.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Melissa Cristina Campos Lira, Agente Carlos Rodríguez, Agente Jorge Chacín.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 18/10/2009, Acta de Inspección técnica N° 5534. Para su exhibición: Acta de investigación penal de fecha 18/10/2009.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado CRUZ GREGORIO CABELLO LÓPEZ se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada quince (15) días, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, extendiéndose el lapso para su cumplimiento casa sesenta (60) días, en virtud de que el mismo se ha mantenido sujeto al proceso por más de tres años, lo que demuestra su voluntad de someterse al mismo.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano CRUZ GREGORIO CABELLO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.634.196, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 03/04/1982, de 30 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Obrero de Construcción, estado civil Casado, hijo de María de Cabello (v) y Cruz Cabello (v), domiciliado en: Guaritos I, Vereda 10, casa N° 07, Maturín Estado Monagas, teléfono 0424-9387655 (propio), por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELISSA CRISTINA CAMPOS LIRA. Admitiendo así parcialmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2012.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. ANDREÍNA ORFILA RODRÍGUEZ