REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002420
ASUNTO : NP01-S-2011-002420

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ HERMAGORAS ORTIZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADYS MILAGROS RAMÍREZ ESPINOZA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSÉ HERMAGORAS ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 638.924, natural de Guanta Estado Anzoátegui, de 64 años de edad, estado civil divorciado, nacido en fecha 06/12/1946, de profesión u oficio Profesor, hijo de Teresa Ortiz y padre desconocido, residenciado en la Urbanización La Floresta, Sector INAVI, Maturín Estado Monagas. Teléfono 0424-922.60.66.

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana GLADYS MILAGROS RAMÍREZ ESPINOZA de la manera siguiente: “Comparezco por ante este Despacho a los fines de denunciar a mi ex esposo de nombre JOSE HERMAGORAS ORTIZ… de 63 años de edad, debido a que el señor no acepta la separación y vice insultándome públicamente, con gritos al frente de mi casa diciéndome cosas como puta, que yo aplico la vaginocracia, y delante de mi hija me dice todas estas cosas, le manda mensajes a nuestra hija para mal ponerme con ella, y para insultarme no se limita que ella este presente, este señor me acosa, me dice las mismas groserías por mensaje de texto, yo lo que quiero es que este señor no me moleste más…” (sic).
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana GLADYS MILAGROS RAMÍREZ ESPINOZA, inserta a los folios dos (02) y tres (03). 2.- Inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso, inserta al folio siete (07).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, aunado a que el no cursa en las actuaciones el correspondiente examen médico legal que determine la existencia de alguna perturbación en ésta, desde el punto de vista psicológico, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ HERMAGORAS ORTIZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADYS MILAGROS RAMÍREZ ESPINOZA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ HERMAGORAS ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 638.924, natural de Guanta Estado Anzoátegui, de 64 años de edad, estado civil divorciado, nacido en fecha 06/12/1946, de profesión u oficio Profesor, hijo de Teresa Ortiz y padre desconocido, residenciado en la Urbanización La Floresta, Sector INAVI, Maturín Estado Monagas. Teléfono 0424-922.60.66, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADYS MILAGROS RAMÍREZ ESPINOZA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Gladys Milagros Ramírez Espinoza. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA