REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-003136
ASUNTO : NP01-S-2011-003136


Jueza: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABG. ROSA VELLENILLA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano FRANKLIN JOSÉ VERA BELLIZIA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: FRANKLIN JOSÉ VERA BELLIZIA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.827.990 nacido en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, en fecha 25/07/1989, de 23 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Asistente de Recursos Humanos, estado civil soltero, hijo de Marisol Bellizia (v) y Ángel Vera (v), domiciliado en: Municipio Piar, Sector Buena Vista, carrera 03, casa N° 23, entrando por el vivero, Aragua de Maturín, Estado Monagas, teléfono 0426/1967236 (propio).

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 15/12/2011, funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Norte Aragua de Maturín de la Policía del Estado Monagas, en momentos que se encontraban en la referida Coordinación, cuando se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse: MARIANA BETZABETH MENDEZ FAJARDO… manifestando que un ciudadano la había agredido físicamente con los puños en la cara, indicándole a los funcionarios la ubicación donde se encontraba el ciudadano agresor…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ VERA BELLIZIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANA BETZABETH MENDEZ FAJARDO, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Acta Policial en la cual el funcionario Rubén Blanco, funcionario adscrito a la Policía del Estado Monagas, dejó constancia que: “siendo las 10:30 horas de la noche, del día Miércoles 14-12-2011… se presento la ciudadana: MARIANA BETZABETH MENDEZ FAJARDO… quien manifestó haber sido agredida físicamente con puños en la cara por un ciudadano que estaba discutiendo con su concubino de nombre: MOISÉS DAVID MENDOZA… y que el ciudadano que la había Golpeado se encontraba en la Calle Piar de Aragua de Maturin, por lo que de inmediato y compañía de la ciudadana Victima, me traslade a la referida calle… Una vez en la mencionada calle adyacente a la Discoteca Darli Club, se encontraba un ciudadano de mediana estatura, contextura regular, piel morena, vistiendo pantalón blue jeans y chemis color amarillo, a quien la ciudadana victima señalo como su agresor…se procedió a su aprehensión… donde quedo identificado… de la manera siguiente: FRANKLIN JOSE VERA BELLIZIA…”. 2.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano Moisés David Mendoza Martínez, quien entre otras cosas expuso: “Resulta ser que yo me encontraba fuera de la discoteca… cuando vino un sujeto y le empezó a pasar la mano por la cabeza a mi esposa de nombre MARIANA BETZABETH MENDEZ, luego yo le reclame, fue cuando el sujeto vino y agredió físicamente en la cara a mi esposa, con los puños…”. 3.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano Mariana Betzabeth Méndez Fajardo, quien entre otras cosas expuso: “Resulta ser que yo me encontraba fuera de la discoteca… cuando se presentó una discusión con mi esposo de nombre MOISE DAVID MENDOZA, y otro sujeto, fue cuando el sujeto vino y me agredió físicamente en la cara, con los puños, luego yo fui al puesto policial de Aragua y le informé lo ocurrido, luego me traslade con los funcionarios al lugar donde había ocurrido el hecho, fue cuando yo vi al sujeto que me había agredido, donde los funcionarios lo detuvieron…”. Declaración esta que corrobora lo manifestado por el funcionario aprehensor, asimismo, concatenada con lo manifestado por el ciudadano Moisés Mendoza, hacen presumir a quien aquí decide que el ciudadano FRANKLIN JOSE VERA BELLIZIA es autor de los hechos imputados por la representación del Ministerio Público. 4.- Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de lo siguiente: “…EXAMEN FISICO… traumatismo y excoriación de orbita ocular derecha… CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES: leve…”. Corroborándose la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana Mariana Méndez Fajardo, quien figura como víctima en el presente asunto. 5.- Inspección Técnica N° 7028, de fecha 15/12/2011, practicada por los funcionarios Jesús Carrizalez y Dickinson Ramos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la Calle Piar, vía pública, población de Aragua de Maturín, Estado Monagas, quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO…”. Determinándose con este elemento la existencia y características del sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano FRANKLIN JOSÉ VERA BELLIZIA, fue la persona que presuntamente el día 15/12/2011 siendo aproximadamente las diez y veinte horas de la noche agredió físicamente a la MARIANA BETZABETH MÉNDEZ FAJARDO, propinándole golpes en el ojo derecho.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ramón Urbaneja, Agente Jesús Carrizalez, Detective Dickinson Ramos.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Mariana Betzabeth Méndez Fajardo, Moisés David Mendoza Martínez, Oficial Rubel Blanco, Oficial José MOsqueda, Oficial Miguel Marcano, Oficial Adalberto Tillero.


DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 15/12/2011, Acta de Inspección técnica N° 7028. Para su exhibición: Acta policial de fecha 15/12/2011.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado FRANKLIN JOSÉ VERA BELLIZIA se encuentran bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ VERA BELLIZIA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.827.990 nacido en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, en fecha 25/07/1989, de 23 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Asistente de Recursos Humanos, estado civil soltero, hijo de Marisol Bellizia (v) y Ángel Vera (v), domiciliado en: Municipio Piar, Sector Buena Vista, carrera 03, casa N° 23, entrando por el vivero, Aragua de Maturín, Estado Monagas, teléfono 0426/1967236 (propio), por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANA BETZABETH MÉNDEZ FAJARDO. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los siete (07) días del mes de noviembre de 2012.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA