REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001631
ASUNTO : NP01-S-2012-001631

Jueza: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABG. ROSA VELLENILLA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano DANNY JOSÉ BRITO, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: DANNY JOSÉ BRITO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.697.263, nacido en Caripe Estado Monagas, en fecha 08/10/1980, de 32 años de edad, grado de instrucción 2° año de educación básica, profesión u oficio Vigilante, estado civil Soltero, hijo de Elida Brito (v) y Juan Villafranca (v), domiciliado en: Amanita, Sector San Pancho, calle Las Trinitarias, casa S/N, detrás del Palacio de Las Fresas, Caripe Estado Monagas, teléfonos 0424/9525174 (propio) y 0292/9893799 ( Madre).

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 04/09/2012, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, el imputado DANNY JOSE BRITO, se encontraba en su residencia… al momento que le manifestó a su hija de trece (13) años de edad… que lo acompañara a buscar a su hermano… en virtud que el mismo se encontraba en un culto cercano a su residencia, y al momento que se disponía a buscarlo, observaron que (IDENTIDAD OMITIDA), ya venía de regreso, y es cuando el imputado, le manifiesta al referido que le fuera a buscar un vaso de agua, y una vez que el hermano de la adolescente, le entrego el vaso con agua al imputado, le pidió que se que se retirara, para así aprovecharse de la circunstancia de quedarse a solas con su hija, luego se dirigió a la adolescente, y le pregunto si aun conservaba su virginidad, respondiéndole la misma que si, y es cuando de forma inesperada, la sorprende, procediendo a sujetarla a la fuerza por los brazos, conduciéndola a un tramo de la Calle principal , del Caserío San Pancho, desprovista de asfalto… donde procedió a realizarle tocamientos a sus senos, asimismo intentaba despojarla de su pantalón, logrando bajárselo hasta las rodillas, y es cuando le introduce el dedo en la vagina…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano DANNY JOSÉ BRITO, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45, encabezamiento, primer y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia común interpuesta en fecha 05/09/2012 por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi papá de nombre: DANNY JOSE BRITO, ya que el mismo el día de ayer como a las ocho de la noche me dijo que para ir a buscar a mi hermano… en ese momento mi hermano vania, luego mi papá le dijo a mi hermano que le fuera a buscar agua y cuando mi hermano regreso con el agua mi papá le dijo que se fuera que el iba hablar conmigo fue cuando comenzó a preguntarme si yo era virgen, yo le dije que si, en eso me agarro a la fuerza y me metió por un camino hacia una hacienda que queda cerca de mi casa, y seguía preguntándome si yo era virgen, en eso me abrazo fuerte y me toco los senos, luego como pudo me desabrocho el pantalón y me lo bajo hasta las rodillas y me metió el dedo en la vagina, yo le decía que me dejara que me dolía, en eso este medio me soltó y yo aproveche y lo empuje me subí rápido el pantalón y salí corriendo para mi casa y se lo dije a mi mamá de nombre GLADIS CARIPE…” (Sic). 2.- Informe Médico Legal suscrito por la Dra. Martha Elena Villamediana, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas practicado a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien figura como víctima en el presente asunto, dejando constancia como conclusión que al examen practicado a la misma presnetó membrana himeneal intacta. 3.- Acta de investigación penal suscrita por el funcionario César Sotillet, adscrito a la Sub Delegación Caripe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado de autos, una vez recibida la denuncia por parte de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y mientras realizaban diligencias de investigación relacionadas con la misma. 4.- Registro de cadena de custodia de evidencia física de la vestimenta que portaba la víctima al momento de suscitarse los hechos, la cual fue colectada al momento de practicar el procedimiento. 5.- Inspección técnica N° 269, practicada en fecha 05/09/2012 por los funcionarios Wilfredo Bellorín e Igor Sotillet, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caripe, en: Calle principal, Caserío San Pancho, Sector Amanita, Municipio Caripe, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio ABIERTO…”. Determinándose la existencia características del sitio donde presuntamente se suscitaron los hechos que dieron origen a la presente causa. 6.- Experticia de reconocimiento legal N° 9700-186-029, practicada por el funcionario Wilfredo Bellorín, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a: “Una (01) prenda de vestir, denominada comúnmente como SUÉTER… Una (01) prenda de vestir, denominada comúnmente como PANTALON”. Prendas de vestir que usaba la víctima para el momento de ocurrir los hechos, colectadas en el procedimiento.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano DANNY JOSÉ BRITO, fue la persona que presuntamente el día 04/09/2012 siendo aproximadamente las ocho horas de la noche realizó tocamientos en los genitales de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien es su hija.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Agente Wilfredo Bellorín, Agente César Sotillét, Agente Igor Cabrera, Dra. Martha Elena Villamediana.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: (IDENTIDAD OMITIDA), Agente César Sotillét, Agente Igor Cabrera, Agente Alfredo Bellorín.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Acta de Inspección técnica N° 269, Examen médico legal de fecha 05/08/2012.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado. Asimismo, en relación a las pruebas documentales ofrecidas por la Defensa Privada, este Tribunal no las admite, toda vez que no señaló el Profesional del Derecho, en su escrito, ni puede este Tribunal establecer la utilidad y pertinencia de las mismas, toda vez que no guardan relación con los hechos objeto del proceso.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado DANNY JOSÉ BRITO se encuentran bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano DANNY JOSÉ BRITO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.697.263, nacido en Caripe Estado Monagas, en fecha 08/10/1980, de 32 años de edad, grado de instrucción 2° año de educación básica, profesión u oficio Vigilante, estado civil Soltero, hijo de Elida Brito (v) y Juan Villafranca (v), domiciliado en: Amanita, Sector San Pancho, calle Las Trinitarias, casa S/N, detrás del Palacio de Las Fresas, Caripe Estado Monagas, teléfonos 0424/9525174 (propio) y 0292/9893799 ( Madre), por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45, encabezamiento, primer y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los siete (07) días del mes de noviembre de 2012.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA