REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002008
ASUNTO : NP01-S-2012-002008
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano DAVID JOSÉ MUJICA CARDOZO, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FREUDDIS KATHERINE MARCANO LEZAMA, solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 1, 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de las previstas en la señalada norma, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 06/11/2012, según se evidencia del Acta Policial inserta al folio tres (03), suscrita por el funcionario Luís Molina, adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, donde dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano DAVID JOSÉ MUJICA CARDOZO, momentos cuando se encontraba de servicio en las instalaciones del referido Órgano Policial, y se presentó una ciudadana quien se identificó como FREUDDIS KATHERINE MARCANO LEZAMA, y manifestó que a eso de las 05.00 horas de la tarde aproximadamente del día lunes 05-11-12, fue objeto de agresión física por parte del referido ciudadano, quien es su ex concubino, observando que la misma presentaba evidencia de agresión física, como hematomas en el lado izquierdo del cuello, en el lado derecho de la cara a la altura de la ceja y en varias partes del cuerpo.
Cursa al folio seis (06) acta de entrevista rendida por la ciudadana FREUDDIS KATHERINE MARCANO LEZAMA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Tengo cinco meses separada del que era mi pareja de nombre DAVID JOSÉ MUJICA CARDOZO… donde el día de ayer Lunes 05/11/12 como a las 12:00 horas del mediodía me hiso llamada vía telefónica y me dijo que había tenido un accidente en su moto vine yo y me mortifique dirigiéndome hasta su casa ubicada en El Silencio, carrera 01, calle 09, para ver como estaba, cuando llegue su mama estaba saliendo y el comenzó a evadirme y a decirme que se la había brincado y yo no lo entendía y luego comencé hablar con la hermana porque tenía una amistad con ella, hasta ese día por que el hermano comenzó a discutir conmigo y luego me encerró en su cuarto y comenzó a darme golpes y agarrarme por el cuello para ahorcarme pegándome la cabeza contra la pared y ella no me auxilio cuando le gritaba que me ayudara lo que me decía era que dejara el escándalo por que ya tenía rato escuchando la bulla el comenzó a agredirme como a las 05:00 horas de la tarde y no me dejaba salir del cuarto y comencé a rogarle que me dejara salir pero el nada le seguí insistiendo hasta que me dijo que si no lo denunciaba me dejaría salir…”.
Al folio ocho (08) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana FREUDDIS KATHERINE MARCANO LEZAMA, quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como Leves.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FREUDDIS KATHERINE MARCANO LEZAMA, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar que es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio seis (06) de las actuaciones, en relación a que día lunes 05/11/12 se dirigió a la casa de su ex pareja, de nombre David José Mujica Cardozo, y siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde y éste comenzó a darle golpes y a agarrarla por el cuello, pegándole la cabeza contra la pared, lesiones que quedaron determinadas en el examen practicado por el médico legalista, inserto al folio ocho (08) de las actuaciones, en el cual el Dr. Ramón Urbaneja, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejó constancia que la víctima presentó excoriación en la ceja derecha, traumatismo del cuero cabelludo y excoriación en el cuello ocasionado con las manos, y que además fueron observadas por los funcionarios aprehensores, cuando la víctima acude ante el Órgano Policial, tal como se desprende del acta policial inserta al folio tres (03) de las actuaciones; por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1. Remitir a la ciudadana FREUDDIS KATHERINE MARCANO LEZAMA al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de que le sea practicada una evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL, y de recibir la atención y orientación necesaria, para lo cual se ordena citar a la referida ciudadana a los fines que asista a tomar cita. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13. La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano DAVID JOSÉ MUJICA CARDOZO, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados; ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano DAVID JOSÉ MUJICA CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.603.792, de 21 años de edad, nacido en fecha 15-04-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nidia Margarita Cardozo De Mújica (v) y David José Mújica, (v) residenciado en: Calle 09, casa número 04, el Silencio de Campo Alegre, cerca de la Licorería “Doña Elvira”, Teléfono 0424-904.82.48, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FREUDDIS KATHERINE MARCANO LEZAMA, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten presumir que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1. Remitir a la ciudadana FREUDDIS KATHERINE MARCANO LEZAMA al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de que le sea practicada una evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL, y de recibir la atención y orientación necesaria, para lo cual se ordena citar a la referida ciudadana a los fines que asista a tomar cita. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13. La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano DAVID JOSÉ MUJICA CARDOZO, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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