REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002015
ASUNTO : NP01-S-2012-002015
Corresponde a este Tribunal decidir con motivo a audiencia celebrada en fecha 09 de Noviembre de 2012 de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
CAPITULO I
DE LAS SOLICITUDES
Al momento de cederle la palabra a la Representación Fiscal, este entre otras cosas precalifico el delito como: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicito se decretare la Aprehensión como flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley especial, solicitó seguir el procedimiento por las reglas del Procedimiento Especial y en cuanto a la medida de coerción personal solicitó la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad que prevé el articulo 87 numerales 3º, 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia para el ciudadano: JESUS EDUARDO SOBERO RODRIGUEZ, y las Medidas de Protección y Seguridad que prevé el articulo 87 numerales 5°, 6° de la Ley Especial que rige la materia al ciudadano: LUIS DANIEL MARQUEZ así mismo la practica de una EVALUACION PSICOLOGICA a los imputados, por ultimo solicitó la expedición de copias certificadas de todas las actuaciones.
Solicitando a su vez la Defensa: MEDIDA CAUTELAR SUSTUTIVA DE LIBERTAD establecida en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicito igualmente la practica de una EXPERTICIA BIOPSICOSOCIAL LEGAL a la victima ROSENNYS CORTEZ, por ultimo solicito COPIAS SIMPLES de las actuaciones.
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De las actuaciones se desprende las siguientes actas procesales:
1.- Acta Policial inserta al folio tres (03), suscrita por el funcionario GERALDO RAMOS adscrito a la Estación Policial de Caripe de la Dirección General de la Policial Estatal, de fecha 07 de Noviembre de 2012, donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la detención del ciudadano: LUIS DANIEL MARQUEZ BRITO Y JESUS EDUARDO SUBERO RODRIGUEZ, luego de haber recibido información por parte de la ciudadana: Rosenny Corteza quien manifestó que su pareja y el amigo de su pareja la habían agredido físicamente en el rostro.
2.- Cursa al folio cuatro (04), acta de entrevista de fecha 07 de Noviembre de 2012, por la ciudadana ROSENNY COROMOTO CORTEZ, quien entre otras cosas manifestó: “vengo a denunciar al ciudadano: JESUS EDUARDO SUBERO RODRIGUEZ, quien es mi concubino y a su amigo de nombre LUIS DANIEL MARQUEZ BRITO, ya que el día de hoy Miércoles 07-11-12 aproximadamente a las 03:00 horas de la mañana, yo fui a buscar a mi pareja, a varias casas de mi residencia, de la misma localidad, cuando llegue frente a una casa los cuales desconozco los dueños el se encontraba en compañía de su amigo, y encontraban borrachos y yo le dije que se fuera para la casa, pero comenzaron a discutir conmigo y posteriormente procedieron agredirme el acompañante de mi concubino me aguanto por ambos brazos y me los llevo hacia la parte posterior del cuerpo y fue cuando mi concubino me agredió con el puño de su mano en la parte del ojo y yo comencé a forcejear con ambos y cuando LUIS DANIEL me golpeo con el puño en la cabeza y la frente, luego me soltaron y salí corriendo hasta un modulo policial …”.
3.- Cursa al folio ocho (08) Informe Médico Legal suscrito por el Dr. CARLOS LEOPARDO WEKI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual se dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana ROSENNYS CORTEZ, quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como Leves.
4.- Al folio Catorce (14) cursa Inspección Técnica N° I.-490-153, suscrita por los funcionarios JOSÉ CARIACO Y ORLANDO ERAZO suscrito Cuerpo de Investigación Científicas penales y criminalista donde dejan constancia del sitio del suceso resulta ser un sitio ABIERTO.
Así las cosas se constata que la aprehensión realizada por los funcionarios de la Policía, fue efectuada de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara flagrante la aprehensión de los ciudadanos. Por otro lado del análisis de los elementos antes mencionados hacen presumir que para este momento procesal estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de Libertad; a saber, el delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSENNY COROMOTO CORTEZ SIMOSA, igualmente hasta este momento procesal se presume que los ciudadanos: LUIS DANIEL MARQUEZ BRITO Y JESUS EDUARDO SUBERO RODRIGUEZ son autores del precitado delito, debiéndose seguir el presente asunto, por las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual se decreta como Medida de Coerción Personal, con el objeto de garantizar las resultas del presente asunto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, al ciudadano: JESUS EDUARDO SUBERO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.857983 y LUIS DANIEL MARQUEZ BRITO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.904.243, en concordancia con el artículo 89 de la ley especial, quedando en consecuencia obligado a presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante el equipo interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra La Mujer, declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa y la Representación Fiscal; así como las medidas de protección y seguridad, previstas en el Articulo 87 numerales, 5° y 6° de la misma Ley, consistente en: 1.- Prohibición de acercarse a las victimas y/o Prohibición por si mismo o por terceras personas acercarse a la victima y 2.- No realizar Actos de Persecución, Intimidación o Acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia al ciudadano: LUIS DANIEL MARQUEZ BRITO; y al ciudadano: JESUS EDUARDO SUBERO las medidas de protección y seguridad, previstas en el Articulo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la misma Ley, consistente en: 1.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común autorizándolo a llevar sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; 2.- Prohibición de acercarse a las victimas y/o Prohibición por si mismo o por terceras personas acercarse a la victima y 3.- No realizar Actos de Persecución, Intimidación o Acoso a la mujeres agredidas o algún integrante de su familia; asimismo que de conformidad con el artículo 122 de la Ley Especial que rige la Materia, así como EXPERTICIA BIOPSICOSOCIAL LEGAL a la victima ROSENNYS CORTEZ. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y las copias simples solicitadas por la Defensa Publica.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas DECRETA PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano: JESUS EDUARDO SUBERO RODRIGUEZ Y LUIS DANIEL MARQUEZ BRITO, (plenamente identificados supra), seguidos por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSENNYS COROMOTO CORTEZ SIMOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 eiusdem; SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas de Protección y Seguridad que prevé el articulo 87 numerales 3º 5°, 6° de la Ley Especial que rige la materia para el ciudadanano JESUS EDUARDO SOBERO RODRIGUEZ, que consisten en: 3.-Se ordena la salida del imputado de la residencia en común, sin importar la titularidad del mismo; 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia; y las Medidas de Protección y Seguridad que prevé el articulo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia al ciudadano LUIS DANIEL MARQUEZ, que consisten en: 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. Asimismo, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial iniciando su régimen de presentaciones el día Lunes 12 de Noviembre de 2012 con cuya medida recobró su libertad desde la instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda la práctica de una evaluación Psicológica en el Equipo Interdisciplinario a los Imputados el día Lunes 12 de Octubre del 2012. Se acuerda la práctica de una EXPERTICIA BIOPSICOSOCIAL LEGAL a la victima: ROSENNYS CORTEZ. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y las copias simples solicitadas por la Defensa Publica. OFÍCIESE LO CONDUCENTE. Cúmplase. ASI SE DECIDE. En maturín a los 09 días del mes de Noviembre de 2012. Diaricese, Regístrese y Publíquese.-
LA JUEZA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. RAIZA MEJIAS
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