REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 12 de noviembre de 2012.
202° y 153º
Vista las pruebas promovidas por la parte demandante, ALBERTO SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.728.765, asistido por la abogada en ejercicio Marienny Quintana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.594; en el escrito de la demanda, presentado el 04/07/2.012, consistentes en: 1°) Inspección extrajudicial del 10/04/2012 practicada por este Juzgado Agrario (folios 07 al 46); 2°) Justificativo de Testigos evacuado por la Notaría Pública Quinta de Maracay del 22/06/2012 (folios 47 al vto. 51); y 3°) Testimoniales de los ciudadanos Carlos Enrique Pérez, Maximiliano Antonio Sánchez Escalona, José Francisco Escobar Seíjas y Jesús Manuel Pedra, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 7.184.631, 10.129.219, 8.488.579 y 3.435.031, respectivamente; esta Instancia Agraria las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva; en cuanto a las pruebas testifícales, se fija el décimo quinto (15to) día de despacho siguiente a la publicación del presente auto, a los fines que los ciudadanos: Carlos Enrique Pérez, Maximiliano Antonio Sánchez Escalona, José Francisco Escobar Seíjas y Jesús Manuel Pedra, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 7.184.631, 10.129.219, 8.488579 y 3.435.031, respectivamente; comparezcan a rendir declaración por ante este Juzgado el citado día, a las 09:20 a.m., 10:30 a.m., 11:40 a.m. y 02:10 p.m., en su orden, estando a cargo del promovente su presentación.
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada, ciudadanas Gladys Erminia Segovia Pereira y Luisa Elena Segovia Pereira, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.762.379 y V-6.181.592, en su orden, debidamente asistidas por la Defensora Publica Primera con Competencia Agraria, Abg. January Lee Gorrin, en su escrito de contestación del 13/08/2012 y en su escrito de promoción del 01/11/2012, consistentes en: 1°) documentos marcados con las letras A, B, C, D, E, E1, F, G, H, I, J, K, L, L1 M y N, cursantes de los folios (81) al (160); 2°) Testimoniales de los ciudadanos Graciela Segovia, Nilda Segovia, Isaida Segovia, Elías Hidalgo, Daniela Camacaro y Sugey Campelo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 9.430.229, 10.456.875, 12.168.020, 4.842.239, 18.975.040 y 16.269.324, respectivamente, 3°) Prueba de Informes dirigida a la Oficina Regional de Tierras del estado Aragua y 4°) Ratificación de contenido y firmas de las documentales contenidas en los folios (101 al 106 y 107 al 111); esta Instancia Agraria las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva; ordenando su evacuación de la forma siguiente: en cuanto a las pruebas testifícales, se fija el décimo sexto (16to) día de despacho siguiente a la publicación del presente auto, a los fines que los ciudadanos Graciela Segovia, Nilda Segovia, Isaida Segovia y Elías Hidalgo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 9.430.229, 10.456.875, 12.168.020 y 4.842.239, respectivamente, comparezcan a rendir declaración por ante este Juzgado el citado día, a las 09:20 a.m., 10:30 a.m., 11:40 a.m. y 02:10 p.m., en su orden.; asimismo, se fija el décimo séptimo (17mo) día de despacho siguiente a la publicación del presente auto, a los fines que las ciudadanas Daniela Camacaro y Sugey Campelo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 18.975.040 y 16.269.324, respectivamente, comparezcan a rendir declaración por ante este Juzgado el citado día, a las 09:20 a.m. y 10:30 a.m., en su orden, estando a cargo del promovente su presentación. ahora bien, en relación a la prueba de informes se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Aragua, a los fines de que indique a este Tribunal, la existencia de un Procedimiento de Adjudicación iniciado por el colectivo 'Las Segovias', asimismo que informe, si existe ocupación con fines agrícolas por parte de las ciudadanas Luisa y Gladis Segovia, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 6.181.592 y 8.762.379, respectivamente, determinando la superficie y el tiempo en la referida ocupación y finalmente que informe cuales son los rubros productivos desarrollados por las prenombradas ciudadanas. En cuanto a la ratificación de las documentales contenidas en los folios (101 al 106 y 107 al 111), se fija el décimo octavo (18vo) día de despacho siguiente al de hoy, el acto para que los ciudadanos Kleiber Ramirez y Manuel Fernández, comparezca ante esta Instancia Agraria a las 9:00 a.m. y 9:40 a.m., respectivamente, a ratificar el contenido y firma de las documental promovidas por la parte demandada antes citadas, estando a cargo del promovente su presentación.
Asimismo, se acuerda aperturar un lapso de evacuación de pruebas de treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, todo conforme a lo establecido en el articulo 221 De la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese oficio.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La secretaria,
DANIELA VALLES RODRÍGUEZ
Exp. Nº 2.012-0027.
LJM/dvr/nag.-