REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 15 de noviembre de 2012.
202° y 153º
Conoce de la presente solicitud, con ocasión de la declinatoria de competencia, que hiciera el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con ocasión del Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), interpuesto por la ciudadana Elizabeth Alvarado Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.943.926, actuando como Director Administrativo de la Compañía AGROPECUARIA JOTA A C.A. empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 13 de julio del año 2010, anotada bajo el Nº 33, Tomo 67-A de los libros llevados por ese Registro y con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29943883-9, y asistida por el abogado en ejercicio Marcos Duque, inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 107.873.
ANTECEDENTES
El 22/10/2.012, fue recibido en la Secretaría del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito presentado por la ciudadana ELIZABETH ALVARADO ALVAREZ, antes identificada, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Marcos Duque, inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 107.873, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, dándole entada y curso de ley en esta misma fecha. (Folios 01 al 26)
El 24/10/2.012, el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante sentencia se declara incompetente en razón de la materia y en la misma fecha mediante Oficio 624-2012, remite la presente solicitud, la cual es recibida por este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua dándole entrada y curso de ley correspondiente el día 31/10/2012. (Folios 27 al 31).
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
La ciudadana Elizabeth Alvarado Álvarez, en su escrito entre otras cosas expone, que a los fines de garantizar el derecho de propiedad de su representada, sobre unas bienhechurias fomentadas en una extensión de terreno ubicada en el sector Santa Cruz, parroquia Santa Cruz, municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, cuyos linderos son: Norte: Terrenos baldíos; Sur: Terrenos baldíos; Este: Terrenos baldíos; Oeste: Terrenos baldíos, con una superficie de ocho mil cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados (8.481 m2), las cuales constan de diferentes características a describir: Una (01) casa con tres (03) habitaciones; dos (02) baños, piso de cemento, ventanas de hierro y techo de asbesto, corredores; un (01) deposito con piso de cemento, ventanas de hierro y techo de zinc; dos (02) caney, uno con bancos de hierro y cemento, techo de acerolit y el otro con parrillera de bloques y techo de acerolit; cerca perimetral de bloque y malla tipo alfajol. Una (01) casa prefabricada en concreto, cuatro (04) habitaciones y demás dependencias, techo de asbesto y ventanas de hierro; una (01) casa de dos plantas, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, piso de cemento, techo de platabanda y zinc, ventanas y puertas de hierro; una (01) oficina con baño, tres (03) galpones de quinientos metros (500 m) cada uno, caminerías, caballeriza, depósito de bloque, piso de cemento, techo de asbesto, ventanas de hierro; un (01) silo, dos (02) tanques de agua, cerca perimetral en bloque y malla tipo alfajor [sic], cuyo costo es de un millón sesenta mil bolívares (Bs. 1.060.000,00), es por lo que solicita, se tomen las declaraciones de los testigos que a bien tenga presentar y posteriormente se le declare Titulo Supletorio de Propiedad, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS CONSIGNADAS
1. Documento Original del Plano de Mensura y Coordenadas U.T.M, realizado por el ingeniero Ritzor Gutiérrez, de la empresa mercantil Inversiones RIZUA C.A. (Folio 02).
2. Constancia de ubicación de inmuebles, expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio José Ángel del estado Aragua, de Enero de 2012. (Folio 03).
3. Copia Certificada de Planilla de Inscripción emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio José Ángel del estado Aragua con N° de Inscripción 454. (Folio 04)
4. Autorización de evacuación y Registro de Titulo Supletorio de Bienhechurias, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). (Folios 05 al 06).
5. Copia fotostática simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en la sede de la compañía el veintisiete (27) de junio de 2011, inscrita ante el Registro de Comercio bajo el número: 23, Tomo -100-A Registro Mercantil II del estado Aragua. (Folios 07 al 15).
6. Copia fotostática simple del documento de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la sociedad mercantil AGROPECUARIA JOTA A C.A. inscrita ante el Registro de Comercio bajo el numero: 33, del año 2010, Tomo -67-A Registro Mercantil II del estado Aragua. (Folios 16 al 25)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 24 de octubre de 2012, el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante decisión que cursa a los folios veintisiete (27) al veintiocho (28) de la presente solicitud, se declaró incompetente indicando que:
“(…) De lo obtenido las normas supra transcritas, y siendo que el solicitante manifiesta que las bienhechurias sobre las cuales pretende obtener titulo supletorio se encuentra enclavadas sobre tierras propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), es por lo que resulta evidente que el Juez competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Primera Instancia Agraria, del lugar donde se encuentra ubicado el bien objeto de la presente solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.- (…) Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Sucres y José Angel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declara INCOMPETENTE, EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRICCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA (…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario). Folios (27 al 28)
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en la presente causa el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que a los fines de garantizar el derecho de propiedad de su representada sobre un conjunto de bienhechurias, las cuales se encuentran enclavadas en las parcelas Nros 4B y 4B-2, ubicada en el sector Santa Cruz, parroquia Santa Cruz, municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, por una parte, y por la, que el referido terreno es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), es motivo por el cual, solicita se le declare Título Supletorio Suficiente a favor de su representada.
DE LA COMPETENCIA
Vista la declinatoria de competencia que hiciera el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, corresponde a esta Instancia Agraria, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de Título Supletorio, interpuesto por la ciudadana ELIZABETH ALVARADO ALVAREZ, actuando en este acto como Director Administrativo de la Compañía AGROPECUARIA JOTA A C.A. En este sentido, dispone la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“Artículo 151.La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (…)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le declare Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), sobre unas bienhechurias, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), que interpusiera la ciudadana ELIZABETH ALVARADO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.943.926, actuando en este acto como Director Administrativo de la Compañía AGROPECUARIA JOTA A C.A. empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 13 de julio del año 2010, quedando anotada bajo el Nº 33, Tomo 67-A de los libros llevados por ese Registro y con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29943883-9, y asistida por el abogado en ejercicio Marcos Duque, inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 107.873.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los quince días del mes de noviembre de 2012.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria Accidental,
ADRIANA SARMIENTO BORGES.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Accidental,
ADRIANA SARMIENTO BORGES.
Sol. 2.012-0019.
LJM/asb.-
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