REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004585

EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa y visto que consta en autos Acta de Defunción del JAVIER ENRIQUE CASTILLO LÓPEZ, infra identificado, procedente del Registro Civil del Hospital Dr. Antonio María Pineda, Municipio Iribarren Estado Lara, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
Ciudadano JAVIER ENRIQUE CASTILLO LÓPEZ,
DE LOS HECHOS
De la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 01-11-2011 fue condenado el ciudadano JAVIER ENRIQUE CASTILLO LÓPEZ a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionado en los artículos 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del Art. 46, Ordinal 5º Ejusdem, la cual extinguía el 25-05-2017.
En fecha 03-04-2012 este Tribunal otorgó al penado supra identificado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: RÉGIMEN ABIERTO, ordenando su traslado al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”.
En fecha 27-09-2012 se recibió Oficio Nº 3311-2012 procedente del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, a través del cual remitía copia simple del Acta de Defunción del JAVIER ENRIQUE CASTILLO LÓPEZ, que a su vez le fue suministrada por su familia; por lo cual este Tribunal ofició a los organismos competentes para verificar la información suministrada.
En fecha 30-10-2012 se recibió procedente del Registro Civil del Hospital Dr. Antonio María Pineda, Municipio Iribarren Estado Lara, ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 2823 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2012, mediante la cual se hace constar que el día 17-09-2012 falleció el ciudadano JAVIER ENRIQUE CASTILLO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.791.363, a consecuencia de hemorragia interna, herida por arma de fuego, según Certificado de Defunción Nº 2236253.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos se puede observar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 2823 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2012 del Registro Civil del Hospital Dr. Antonio María Pineda, Municipio Iribarren Estado Lara, mediante la cual se hace constar que el día 17-09-2012 falleció el ciudadano JAVIER ENRIQUE CASTILLO LÓPEZ, quien aparece como penado en la presente causa. Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta en la presente causa a quien en vida respondiera al nombre de JAVIER ENRIQUE CASTILLO LÓPEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, POR MUERTE DEL PENADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Infórmese de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, al Primer (1º) días del mes de Noviembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA