REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, doce de noviembre del dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : DP11-R-2012-000389

PARTE ACTORA: El ciudadano YOVANNI VALERO CALDERON RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.170.500, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA EN AUTOS.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S. C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1964, bajo el Nro. 80, Tomo: 31-A, cuya última modificación de su denominación, y forma jurídica, con la modificación íntegra del Documento Constitutivo Estatutario, fue acordada mediante Asamblea Extraordinaria de Socios, celebrada en fecha 27 de febrero del 2009, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo del 2009, bajo el Nro. 52, Tomo 52-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados, LEONCIO LANDAEZ ARCAYA, LEONCIO LANDAEZ OTAZO, NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, ELDA LANDAEZ ARCAYA, DARLEN IVETT NAZAR ARANGUREN, CESAR UZCATEGUI MOLINA, SAUL JIMENEZ RINCON, FERNANDA RAMOS VILLEGAS, LILIANA GARCIA VILORIA, MARIANA VALLARELLI HERNANDEZ, MARIA MAYELA PACHECO RAMOS, y NELLY LANDAEZ ARCAYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.460, 2.728, 6.607, 49.541, 106.060, 115.571, 142.765, 149.334, 171.641, 186.498, 186.499, y 62.322, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.
En el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano YOVANNI VALERO CALDERON RUIZ contra la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S. C.A., el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto auto de fecha 09 de octubre del 2012, negando la admisión de la prueba de informes contenida en el numeral 3 del capitulo V del escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandada.
El día 29 de octubre de 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte accionada en contra del auto de fecha 09 de octubre del año 2012.
En fecha 5 de noviembre del año 2012, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada MARIANA G. VALLARELLI, Inpreabogado Nro.186.498, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, y apelante, así como de la presencia del abogado ELIAS TELEFORO SANCHEZ COLMENARES, declarándose Parcialmente Con Lugar la apelación.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION:

Apela, la parte demandada, del auto de admisión de pruebas de fecha 09 de octubre del 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en cuanto al supuesto mérito favorable de los autos, y a la comunidad de la prueba, ya que en el escrito de promoción de pruebas no hay capítulo alguno sobre estos conceptos, y señala que sí se promovió un capítulo llamado confesiones espontáneas, que son puntos específicos del libelo que quiere hacer valer su representada, por ser confesiones del demandante, por ser contradictorios o presentar juicios de valor, y solicita que sean admitidos y valorados.
Recurre, también, la parte demandada, de la negativa de admitir los informes solicitados en el numeral 3 del capítulo 5 del escrito de promoción de pruebas, y manifiesta que con dichos informes se quiere demostrar las cantidades pagadas al demandante y el verdadero salario devengado por él.
Expresa, la apoderada judicial de la parte demandada, que el a quo no se pronuncia sobre las documentales promovidas por su mandante.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Celebrada la audiencia de apelación, pasa este Juzgado a hacer las siguientes consideraciones: Sobre lo expuesto por la abogada de la parte demandada, relacionado con el mérito favorable de los autos, y la comunidad de la prueba, en el escrito de promoción de pruebas, en el capítulo llamado confesiones espontáneas, la parte demandada invoca, a su favor, estos principios así: “MI REPRESENTADA reproduce e invoca a su favor todo el mérito de los autos de este expediente que de alguna manera pueda beneficiarla en las resultas del presente juicio, en especial y bajo el principio de la comunidad de la prueba, mi representada se sirve de la confesión por parte del actor respecto a …” ; esta defensa obligó el a quo a pronunciarse, haciéndolo de conformidad con lo establecido en nuestro ordenamiento legal. Se declara Sin Lugar la presente defensa. Así se decide.
En cuanto a la prueba de Informes, se observa que en fecha 09 de octubre del 2012, el Juzgado a quo, mediante auto, niega la admisión de las pruebas solicitadas por la parte accionada, específicamente las solicitadas en el Capitulo V, numeral 3, así mismo se constato que en dicho auto el a quo expone las razones por las que niega las referidas pruebas.
Dado lo anterior, se procedió a revisar, detalladamente, las actas, evidenciándose, en primer término, que la empresa demandada solicita se le oficie al Banco Mercantil, C.A. Banco Universal que informe acerca de una indeterminada cuenta del demandante, y sobre ciertos particulares relacionados con dicha cuenta.
En principio, vemos que la prueba solicitada por la parte accionada se encuentra consagrada en la normativa laboral, articulo 81 eiusdem, sin embargo, se observa que el objeto de la información requerida es para demostrara las cantidades pagadas por la demandada al demandante, así como el verdadero salario devengado por éste, de donde se evidencia que es una prueba que se encuentra en su poder, bajo su control, y que los hechos que pretende demostrar emanan de ella misma (como parte promovente), y no de un tercero que es ajeno al proceso, no cumpliendo con los requisitos de procedencia establecidos en el mencionado artículo 81 eiusdem, aunado a ello, lo que pretende probar la demandada es susceptible de serlo por otros medios que el patrono está obligado a llevar, como recibos de pago, constancias, relaciones de pago, y hechos, que, aun y cuando la información contendida en ellos se encuentre centralizada en sistemas computarizados, y electrónicos, resulta incomprensible que la demandada, con el número de trabajadores a su servicio, no tenga ni un recibo, o una constancia, firmada , o no, que evidencie, que sus trabajadores reciben los pagos, y demás beneficios derivados de la prestación de sus servicios. Se declara Sin Lugar la presente defensa. Así se decide.
En lo atinente a la falta de pronunciamiento del a quo sobre la documental aportada por la parte demandada, se evidencia, que ciertamente, este omitió pronunciarse sobre ella. Se declara Con Lugar la presente defensa.
Por los razonamientos antes expuestos esta Alzada declara Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada. Así se Decide.
DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada LILIANA GARCIA VILORIA, Inpreabogado Nro.171.641, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, en contra del auto de fecha 09 de octubre del 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano YOVANNI VALERO CALDERON RUIZ contra la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S. C.A. SEGUNDO: SE MODIFICA, en los términos del presente fallo, el auto de fecha 09 de octubre del 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el juicio incoado por el ciudadano YOVANNI VALERO CALDERON RUIZ contra la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S. C.A. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo se pronuncie acerca de las pruebas documentales consignadas por la parte demandada

Se ordena remitir el expediente, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS


EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:40 a.m.


EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO




JFMN/LS/meh