REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, catorce de noviembre del año dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: DP11-R-2012-000393


PARTE ACTORA: La ciudadana ARACELIS JOSEFINA ORFILA DE SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.008.618.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La abogada BELKIS YADIRA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.662.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil ESTUDIO UNISEX PRINCESA,C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 29 de diciembre del año 1992, bajo el N°49, Tomo: 511-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados HEISA CORREA, MILAGROS ZAMMOUR, y GERARDO ALVAREZ SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.008, 67.418, y 100.937, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana ARACELIS JOSEFINA ORFILA DE SALAZAR contra la sociedad mercantil ESTUDIO UNISEX PRINCESA, C.A., el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia en fecha 17 de octubre del año 2012, que declarando desistido el procedimiento.
El día 31 de octubre del año 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha17 de octubre del año 2012.
En fecha 07 de noviembre del año 2012, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ARACELIS JOSEFINA ORFILA DE SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 11.008.618, parte actora, y de su apoderada judicial, la abogada BELKIS YADIRA LOPEZ, Inpreabogado N° 99.662, declarándose Sin Lugar el recurso de apelación de la parte accionante.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION :

Alego que la trabajadora actora sufre de asma crónica, que el día fijado para la celebración de la audiencia preliminar no pudo acudir, que esa es la razón de la ausencia a la audiencia preliminar.
Consigno justificativo medico en original, para su valoración.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Concluida la exposición de la apoderada judicial de la parte actora apelante, pasa esta Alzada a revisar las actas, evidenciándose, que el día 17 de octubre del año 2012, a las 09:00 a.m., oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar inicial, no compareció la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada, razón por la cual el Juzgado a quo declaro desistido el procedimiento. Visto ello considera este sentenciador que el punto controvertido se centra en determinar, si se trata de un caso fortuito o fuerza mayor, lo que le impidió a la parte accionante comparecer a la referida audiencia preliminar.
Se verifico, que fue consignada, por la apelante, documental que riela al folio 79 del expediente, por lo que se procedió a su respectivo análisis, y valoración. Al ser revisada se observa que se trata de un Reposo Médico en original, donde consta que la ciudadana ARACELIS ORFILA SALAZAR, anteriormente identificada, acudió al Núcleo Atención Primaria N.A.P Baltazar Aponte, Corposalud Aragua, por presentar disnea intensa, que le impedía respirar, siendo atendida por el Dr. Cesar M. Piñero, titular de la cedula de identidad N° 16.435.096, medico integral, N° Registro 87.080, quien le diagnostico crisis asmática, indicándole tratamiento conmebuloterapia, RX pectorante, y reposo por tres (03) días. Apreciándose que la presente documental contiene el sello húmedo de la identificada institución, y la firma y sello del medico tratante.
Ahora bien, debe señalar este sentenciador que por ser una documental proveniente de un ente publico, y suscrita por funcionario publico, debe ser valorada por esta superioridad, razón por la cual se le confiere valor probatorio, sin embargo, debe destacarse, que la documental en cuestión, no es un medio de prueba lo suficientemente convincente para pensar que se esta en presencia de un caso fortuito, o fuerza mayor, ya que si bien es cierto que la demandante justificó que el día 15 de octubre del año 2012, padeció un problema de salud, lo que le amerito tres (03) días de reposo, no es menos cierto que contaba con varios días para nombrar abogado que la representara en la audiencia preliminar que debía celebrarse en fecha 17 de octubre del año 2012, a las 09:00 a.m. Entonces, observa este sentenciador que la actora no fue previsiva, no actuó como un buen padre de familia, no tomo las precauciones necesarias, pues debió nombrar con suficiente antelación apoderado judicial, en procura de evitar la incomparecencia, y las consecuencias que ella genera (criterio jurisprudencial reiterado y sostenido por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia).
Así mismo, se constato al revisar las actas en el folio 76 de la pieza única, que es hasta el día 24 de octubre del año 2012, cuando la trabajadora accionante confiere Poder Apud Acta a la abogada Belkis Yadira Lopez Inpreabogado N° 99.662.
Dado todo lo anterior este Tribunal concluye que el elemento probatorio no fue convincente, no están dadas las causas justificativas para considerar que se esta en presencia de un caso fortuito o fuerza mayor como lo contempla el tercer aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Razón por la cual se declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Se desecha la defensa opuesta. Así se Decide.
Por las anteriores consideraciones este Juzgador declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana ARACELIS JOSEFINA ORFILA DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.008.618, en su carácter de parte actora, en contra de la sentencia de fecha 17 de octubre del año 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado contra la sociedad mercantil ESTUDIO UNISEX PRINCESA, C.A., SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 17 de octubre del año 2012 en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana ARACELIS JOSEFINA ORFILA DE SALAZAR contra la sociedad mercantil ESTUDIO UNISEX PRINCESA, C.A.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:08 a.m.


EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO






JFMN/LS/meh