REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, quince de noviembre del año dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: DP11-R-2012-000336


PARTE ACTORA: La ciudadana GLENDA JOSEFINA RUIZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.285.494
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El abogado DIEGO MAGIN OBREGON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.260.
PARTE DEMANDADA: El INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA-ARAGUA (INCE-ARAGUA)), inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Girardot, hoy en día en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 07 de diciembre del año 1990, bajo el N° 50, Tomo 13, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados IRIS BALENTINA AGUILAR AULAR, CATHIARY ROSMARY CONTRERAS CASTRO, ASDRUBAL R. LUCENA ESCUDERO, y PATRICIA ESTEFANIA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.175, 101.262, 85.138, y 176.045, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana GLENDA JOSEFINA RUIZ CARABALLO contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA-ARAGUA (INCE-ARAGUA), el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia en fecha 19 de marzo del año 2010, declarando con lugar la demanda.
El día 04 de octubre del año 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 19 de marzo del año 2010.
En fecha 01 de noviembre del año 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada IRIS BALENTINA AGUILAR AULAR, Inpreabogado Nro.66.175, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, así mismo se deja constancia que no compareció la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Este Tribunal considero necesario diferir el pronunciamiento del fallo oral para el quinto (5to) día de despacho siguiente a este a las 09:00 a.m.
El 08 de noviembre del año 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar el pronunciamiento del fallo oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada IRIS BALENTINA AGUILAR AULAR, Inpreabogado Nro.66.175, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, declarándose Sin Lugar el recurso de apelación de la parte accionada.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION:

Solicita, la recurrente, la aplicación del artículo 94 de la Constitución Nacional. Alega que no se aplico el articulo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo, que el juez a quo no tomo en cuenta que se trata de un trabajador contratado, que opero la no continuidad de la relación laboral.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Una vez culminada la audiencia de apelación, pasa este sentenciador a hacer las siguientes consideraciones:
Se observa que el Juzgado a quo declaro con lugar la presente demanda, razón por la cual la parte accionada INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA-ARAGUA (INCE-ARAGUA) por medio de su apoderada judicial, apela de la sentencia en cuestión. Es por ello que este Tribunal procedió a revisar las actas del presente expediente, constatándose que visto la forma en que fue contestada la demanda, tiene la accionada la carga de la prueba, por lo que deberá demostrar la veracidad de sus alegatos.
Así mismo, este sentenciador procedió a revisar los elementos probatorios aportados por las partes. Iniciando con las pruebas de la trabajadora actora, quien consigno las siguientes documentales:
-Copia simple de Gaceta Oficial N° 37.809.
-Copia certificada en 43 folios útiles constante de providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua.
-Copia certificada en 01 folio, de solicitud de ejecución forzosa.
-Copia certificada en 01 folio de acta de la Inspectoría del Trabajo.
Al ser analizadas las referidas documentales, se aprecia que por tratarse de copias certificadas emitidas por entes públicos, deben ser valoradas por este sentenciador, pues se tratan de pruebas provenientes de funcionario publico (articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), razón por la cual, este Juzgador les confiere valor probatorio, y comparte el análisis realizado por el a quo. Así se decide.
En cuanto a las documentales de la demandada, al ser revisadas y analizadas se observa que constan de:
-Ordenes de pago Nros. 15-4094, 15-4884, 15-4479, de liquidaciones anuales de prestaciones sociales de la trabajadora, anexo “A”.
- Liquidaciones sociales de la trabajadora, anexo “B”.
-Liquidaciones sociales de la trabajadora, anexo “B” N°1.
-Contratos de trabajo a tiempo determinado suscrito por la trabajadora.
Destacando este sentenciador que todas esas documentales fueron consignadas en copias simples, verificándose que fueron impugnadas, y no fueron ratificadas en juicio, ni exhibidos los originales (articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Coincide esta Alzada, con el a quo, quien, en su motiva las desecho por tratarse de copias simples que, siendo impugnadas, y no presentándose los originales o copias certificadas de las mismas, no tienen valor probatorio. Así se Decide.
Dada las anteriores observaciones, debe señalar este Juzgador que se evidencio que el Instituto demandado no demostró lo alegado en su defensa, aunado al hecho de que todas sus documentales fueron desechadas del debate probatorio, por lo que no es posible a esta alzada tener la convicción de que se trataba de contratos de trabajo a tiempo determinado. Razón por la cual debe presumirse que en el presente caso si existió la continuidad en la relación laboral, por tal motivo son procedentes los conceptos y cantidades acordadas en la sentencia a quo. Así se Decide.
Visto lo anterior, se desechan las defensas opuestas, y se declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada. Así se Decide.
Por los anteriores razonamientos esta Alzada declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada IRIS BALENTINA AGUILAR AULAR, Inpreabogado N° 66.175, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, en contra de la sentencia de fecha 19 de marzo del año 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana GLENDA JOSEFINA RUIZ CARABALLO, ya identificada, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA-ARAGUA (INCE-ARAGUA). SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 19 de marzo del año 2010, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana GLENDA JOSEFINA RUIZ CARABALLO, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA-ARAGUA (INCE-ARAGUA). TERCERO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana GLENDA JOSEFINA RUIZ CARABALLO, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA-ARAGUA (INCE-ARAGUA). CUARTO: SE ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA-ARAGUA (INCE-ARAGUA) cancelar a la ciudadana GLENDA JOSEFINA RUIZ CARABALLO, ya identificada, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 44.704,65), por las prestaciones sociales, y demás conceptos laborales que le corresponden, discriminadas en la dispositiva del fallo recurrido, monto al cual debe restársele la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 4.647,01), que fue recibida por la demandante según se establece en la dispositiva de la recurrida, quedando a deberle, la demandada a la demandante, la cantidad de CUARENTA MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (40.057,64), que es el monto a cancelar por la demandada a la demandante. QUINTO: SE ORDENA el pago de los intereses de mora, y de la indexación, o corrección monetaria, en los términos, y bajo las condiciones, establecidas en la dispositiva del fallo recurrido.
Dada las prerrogativas de la parte demandada, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador, o Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS

EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:14 a.m.


EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO



JFMN/LS/meh