REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
202° y 153°

Vista la diligencia introducida en fecha 15 de noviembre del 2012, por el abogado MIGUEL ATILIO ARAUJO VEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.894, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio incoado por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL ZAMBRANO SANCHEZ, en contra de la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) C.A., en el cual solicita la aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 14 de noviembre del 2012 en los siguientes términos:
“……1 Que consta en autos de fecha 14 de noviembre de 2012 dicha decisión folio 139, línea 43: señala que el a quo omite solicitar la exhibición de los cronogramas de guardias cumplidas por el demandante 2 … Ahora bien el a quo omitió los cronogramas de grupo también y por cuya apelación llego a sus manos esta causa, ver folio 129 vuelto: líneas 6,7, 8 de nuestro escrito expositivo de la apelación interpuesta
3 Pido l Tribunal si la decisión tomada que corre al folio 138 de fecha 14 de noviembre 2012 incluye solicitar lo solicitado: tanto la exhibición de los cronogramas de guardia y la exhibición de los grupos de guardia debido a que el Tribunal a quo omitió ambos. Y omitió la apelación de nosotros como actores: Miguel Araujo Vega y Tomás Basanet y en tal sentido aclare para fines Procesales del juicio que lleva el Tribunal Tercero en funciones de Juicio y se allane el camino prístino del debido proceso…”
Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado reiteradamente el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión, que no es otro que el de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copias, referencias, o de cálculos numéricos.
Del escrito del solicitante, infiere esta Alzada, que lo que pretende es que se aclare la sentencia, solicitud encuadrada dentro de los supuestos de procedencia de la jurisprudencia manada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual esta Alzada pasa a resolverla así:
Ciertamente, esta Superior Instancia, en su sentencia, no incluyó, expresamente, dentro de los documentos a exhibir por la demandada, a los grupos de guardias, entendiendo que formaban parte de los cronogramas de guardias, por lo que, ante la solicitud de la parte actora, y confirmados sus dichos, visto que el cronograma de grupos de guardias es parte del numeral 4.2 del escrito de promoción de pruebas, se acuerda enmendar la omisión, y se ordena a la empresa demanda exhibir, tanto los cronogramas de guardias, como los grupos de guardias conforme a lo solicitado por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas. Así se decide.
Queda así aclarada la sentencia, y corregida la omisión, según lo solicitado por el abogado apoderado de la parte demandante.
Agréguese la presente decisión al expediente, y téngase como parte integrante de la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 12 de junio del 2012, en el juicio incoado por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL ZAMBRANO SANCHEZ, en contra de la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) C.A.
Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.


EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO



JFMN/LS/meh