REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-R-2012-000402

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JHON ALEXANDER MEZA AGRAZ, y RAFAEL ALBERTO ROJAS LOPEZ venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.302.178 y 11.664.302

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados REYES JOSE SANDOVAL CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.299

PARTE DEMANDADA: AGROBUEYCA, S.A. y PROVIEM 2001 C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAREMI SEQUERA y FATIMA D ANDRADE, Inpreabogados 101.007 y 160.230 respectivamente

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.-

En el día de hoy, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral con motivo de la apelación interpuesta por las abogadas YAREMI SEQUERA y FATIMA D ANDRADE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte co Demandada PROVIEM, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2012, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se anunció el Acto a las puertas del Tribunal, estando presentes el Ciudadano Juez Superior Dr. José Felipe Montes Navas, el Secretario Abogado Luis G. Sarmiento O. y el Alguacil Jhonny Guedez, se declaró abierto el Acto. Seguidamente el Secretario deja constancia de la incomparecencia de la parte apelante que NO COMPARECIÓ NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO. En este estado, el Tribunal en la sala de audiencias para pronunciar el fallo en los siguientes términos: Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: vista la situación surgida de la incomparecencia de la parte apelante, de conformidad lo establecido en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesa del Trabajo, declara DESISTIDA LA APELACION interpuesta por las abogadas YAREMI SEQUERA y FATIMA D ANDRADE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte co Demandada PROVIEM, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2012, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, respectivamente. Se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el Artículo 166 ejusdem. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS.


EL SECRETARIO,

ABG. LUIS G. SARMIENTO O.