REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
202° y 153°

Vista la diligencia introducida en fecha 23 de noviembre del 2012, por la abogada LORAINE LOAIZA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 56.009, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RENIS ALEJANDRO HERRERA, en el Recurso de Apelación intentado éste y por la empresa AZULEJOS VENEZOLANOS, C.A., en contra de la sentencia de fecha 9 de julio del 2012, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la que solicita la aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 22 de noviembre del 2012 en la cual, a su leal saber y entender, se confunde la cualidad las partes, al identificar a la empresa como demandada, cuando, según ella, la empresa es la demandante.
Solicita la abogada que se corrija y aclare la sentencia, porque pudiera prestarse a confusión o situaciones dudosas, o poco claras.
Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado reiteradamente el alcance de la aclaratoria de una decisión, que no es otro que el de dilucidar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copias, referencias, o de cálculos numéricos.
Del escrito del solicitante, infiere esta Alzada, que lo que pretende es que se aclare la sentencia, solicitud encuadrada dentro de los supuestos de procedencia de la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual esta Alzada pasa a resolverla así:
Con respecto a la identificación de las partes, la misma deviene del procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos instaurado ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, en cual el ciudadano Renis Alejandro Herrera es la parte demandante, y la empresa Azulejos Venezolanos, C.A., es la parte demandada. Así se Decide.
En lo atinente a la serie de observaciones que la solicitante hace a la sentencia, las mismas son irrelevantes, y no merecen mayores comentarios, menos aún correcciones o aclaratorias, porque no es cierto que se presten a confusión o situaciones dudosas o poco claras, porque la sentencia, en su parte dispositiva es clara, y determinante al decidir: PRIMERO: SIN LUGAR, EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la abogada BEATRIZ DELGADO AGUILAR, Inpreabogado Nro.52.995, apoderada judicial de la empresa AZULEJOS VENEZOLANOS, C.A. (AZULVENCA) en contra de la decisión proferida en fecha 09 de julio del 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró Sin Lugar el Recurso de Nulidad intentado contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 632-10, de fecha 22 de junio del 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro, y Libertador del Estado Aragua. SEGUNDO: CON LUGAR, EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la abogada NORELYS COROMOTO PEREZ PERAZA, Inpreabogado Nro. 166.662, apoderada judicial del ciudadano RENIS ALEJANDRO HERRERA, parcialmente, en contra de la decisión proferida en fecha 09 de julio del 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró Sin Lugar el Recurso de Nulidad intentado contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 632-10, de fecha 22 de junio del 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro, y Libertador del Estado Aragua, y no condenó en costas a la parte demandada, totalmente vencida. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión proferida en fecha 09 de julio del 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró Sin Lugar el Recurso de Nulidad intentado contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 632-10, de fecha 22 de junio del 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro, y Libertador del Estado Aragua. CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la empresa AZULEJOS VENEZOLANOS, C.A. (AZULVENCA), por las resultas de la sentencia de la Primera Instancia. Así se Decide.
Queda así aclarada la sentencia, solicitada por la abogada apoderada de la parte demandante, el ciudadano RENIS ALEJANDRO HERRERA.
Agréguese la presente decisión al expediente, y téngase como parte integrante de la sentencia publicada por esta Alzada en fecha 22 de noviembre del 2012, en el Recurso de Apelación intentado por la empresa AZULEJOS VENEZOLANOS, C.A., y el ciudadano RENIS ALEJANDRO HERRERA en contra de la sentencia de fecha 9 de julio del 2012 proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:44 p.m.


EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO



DP11-R-2012-297